lunes, 20 de septiembre de 2010

Objeción de conciencia, servicio militar y análisis crítico de género...



Tras hacer un análisis de las personas a las cuales vamos a entrevistar y conocer un poco más acerca del marco jurídico de la situación de la objeción de conciencia, salen a flote varias reflexiones. Principalmente, es supremamente interesante tomar al servicio militar como tal y la consecuente decisión de permitir la objeción de conciencia desde una perspectiva  crítica de género. Esta reflexión la haré desde el concepto de heteronormatividad y estructura binara de sexo/género que propone la autora Judith Butler.

La heteronormatividad es un término comúnmente utilizado en la discusión de género y se usa más específicamente para describir (y frecuentemente criticar) la manera en la cual muchas instituciones y políticas sociales refuerzan ciertas creencias. Éstas, incluyen la creencia de que los seres humanos caen en una división binaria en la que se es u hombre o mujer y la cual dicta que  las relaciones sexuales y maritales son normales sólo cuando son entre dos personas con sexos diferentes y donde cada sexo tiene ciertos roles específicos que se plantean como “naturales”.[1] Según esta explicación, se puede evidenciar una fuerte relación con el tema tratado, ya que el servicio militar es una institución que representa una política de Estado que evidentemente ayuda a reforzar estas identidades, dado que sólo se le exige a los hombres prestar el servicio militar obligatorio: (“Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad”, Ley 48 de 1993 Artículo 10). Esta regla tiene fuertes connotaciones sociológicas pues consolida el rol masculino como el de “protector” de la sociedad con unas características bélicas y de agresividad. Sin embargo, como lo explica Butler, no existe un sistema natural de sexo-género, es decir, no por tener fisionómicamente un pene se es un hombre con características específicas tales como la agresividad, la protección, ser el proveedor o ser más fuerte físicamente. Por este motivo, la objeción de conciencia se ve como una excelente manera de oxigenar el derecho, ya que rompe con este esquema de homogeneidad y da privilegio a las diferencias.

Consecuentemente, es imperativo resaltar que las únicas razones que deberían justificar la objeción de conciencia, tal y como lo señaló el magistrado Nilson Pinilla, presidente de la Corte Constitucional, son aquellas que muestran un compromiso serio y preexistente con ideas morales (de corte religioso o secular) o políticas, que prohíben la violencia. Igualmente, “resulta muy importante precisar que los objetores de conciencia no quedan exentos de cumplir con sus obligaciones sociales. Estas personas tendrán que servir a la comunidad por un tiempo similar al de los soldados bachilleres o regulares. Sin embargo, lo deberán hacer materializando alternativas que ya existen en el sistema jurídico colombiano pero que nunca han sido usadas, tales como el servicio ambiental y el servicio social en las cárceles.”[2]

Pienso, finalmente, que el análisis crítico de género puede servir a ambientar varias preguntas de las entrevistas y podría llegar a ser un tema muy interesante para explorar.

Isabel Mejía



[1] BUTLER, Judith. El género en disputa: El feminismo y la subversión de la identidad. Paidos, 2001. Pág.19
[2] BONILLA, Daniel.¿Cuando se puede usar la objeción de conciencia para no prestar servicio militar?. 2009. Consultado en: http://www.semana.com/noticias-linea-ciudadana/cuando-puede-usar-objecion-conciencia-para-no-prestar-servicio-militar/130668.aspx. 15 de Septiembre del 2010

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