miércoles, 1 de diciembre de 2010

La objeción de conciencia, una medida sin conciencia


El servicio militar obligatorio en Colombia ha venido convirtiéndose poco a poco en un tema candente y discutido por varios medios, tanto públicos como privados bastante influyentes en nuestro país.  En un siglo en el que se trabaja día a día por la paz mundial, cada vez son menos lo países que tienen una política de servicio militar obligatorio, pero es necesario tener en cuenta que Colombia es un país que vive en una constante lucha interna que necesariamente es un conflicto armado. Así pues, la primera parte de nuestra investigación, la encaminamos hacia la generalidad del servicio militar y el alcance informativo que tiene en la población colombiana.
La Ley 48 de 1993 es la ley en la que se estipula el funcionamiento del servicio militar en Colombia. Según el artículo tercero de la misma ley: "Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, con las prerrogativas y las exenciones que establece la presente Ley." A partir de éste tercer artículo, en los siguientes son expuestas las excepciones de la ley conjunto a algunas otras informaciones necesarias sobre el reclutamiento. En nuestro país, todos aquellos que padezcan limitaciones físicas permanentes están exentos de prestar el servicio. A su vez, los miembros de grupos indígenas y clérigos de la religión católica y similares de otras religiones. Los hijos únicos, los jóvenes cabezas de familia, los casados y hasta los que estén cursando una carrera profesional están exentos de prestar el servicio militar y por consiguiente, todos los nombrados anteriormente, deben pagar una cuota de compensación militar denominada comúnmente como la libreta militar. Teniendo claros estos conceptos básicos acerca del servicio militar obligatorio en Colombia, introducimos el tema central de nuestra investigación, éste es: la objeción de conciencia del servicio militar. En general, la objeción de conciencia es el rechazo por parte de un individuo a ciertas normas jurídicas alegando que éstas son contrarias a sus principios o creencias. En el caso preciso que tratamos en el blog, la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, significaría entonces el rechazo al cumplimiento de la ley que obliga a todo ciudadano colombiano a prestar el servicio militar cuando se cumple la mayoría de edad. La idea de la objeción de conciencia no es cambiar el echo de que el servicio militar sea obligatorio como muchos pensarían, la idea de la objeción de conciencia mantiene al servicio militar como obligatorio pero, incluye entre las razones de eximición para prestarlo, una objeción de conciencia hacia la guerra o echo de prestar el servicio militar. Existe algo curioso acerca del tema, y es que es un tema candente y que además incumbe a toda la población masculina de Colombia, pero por alguna extraña razón notábamos que los ciudadanos no estaban al tanto del tema de la objeción de conciencia ni del servicio militar. Así que decidimos hacer una encuesta a los colombianos. Hicimos, a cada uno de los estratos socioeconómicos, diez encuestas a jóvenes de 20 a 25 años que se supone ya habrían pasado por el proceso de preselección del servicio militar. En nuestra encuesta hicimos estas cinco preguntas que reflejan como ven el servicio militar los jóvenes de nuestro país y que tan enterados están del proceso de objeción de conciencia:
1. ¿Prestó usted servicio militar?
2. ¿Cree usted que el servicio militar debe ser obligatorio?
3. ¿Prestaría usted el servicio militar voluntariamente?
4. ¿Sabe usted que es la objeción de conciencia?
5. ¿Sabia usted que la objeción de conciencia es una justificación legal para no prestar el servicio militar?
Analizando los resultados de nuestra encuesta podemos concluir que una minoría de los jóvenes colombianos prestan el servicio militar, y que los estratos que más los prestan son el 2 y el 3. A la segunda pregunta, paradójicamente, los dos estratos que más creen que el servicio militar debe ser obligatorio, son los dos estratos en los que menos gente presta el servicio. En la tercera pregunta vemos que solo los estratos medios-bajos prestarían el servicio militar de una manera voluntaria. Según estas tres primeras preguntas relacionadas al servicio militar en general, vemos claramente que los estratos altos colombianos no prestarían ni prestan actualmente el servicio militar pero al mismo tiempo creen que el servio militar obligatorio es importante para la seguridad y estabilidad del país. Por otro lado, los estratos medios y bajos no creen que el servicio militar debería ser obligatorio pero aun así lo prestan. De estos resultados surgen varias preguntas con respecto al comportamiento social que adoptamos los jóvenes Colombianos, ¿es más patriótico pensar en la existencia del servicio militar o prestar uno sin creer en el?
 Por otro lado, desarrollamos ciertas entrevistas a jóvenes entre los 18 y los 23 años de la Universidad de los Andes. De esta manera, podríamos comprender el tipo de pensamiento de aquellos estudiantes que representan a la población relacionada tanto con el servicio militar como con la objeción de conciencia. Las entrevistas están divididas en dos grupos: los estudiantes que no cursan Derecho sino otras carreras y los que sí cursan Derecho. El motivo de esta distinción, es por la obvia diferenciación de conocimientos sobre el tema y también por el mismo hecho de probar si verdaderamente es tan obvia y si se es coincidente de que por ser de la facultad de derecho se tengan conocimientos más extensos sobre el tema, a diferencia de otra persona que cursa otra carrera.  El cuestionario es el mismo que se ha utilizado a lo largo del semestre, con el fin de lograr una constancia y continuidad. La importancia de estas entrevistas es imperativa, puesto que se trata de nuestra propia Universidad y es necesario saber cómo están los estudiantes de informados en temas de vital importancia tal como lo es este.
Aunque se planeó inicialmente hacer 20 y 20 entrevistas, se decidió hacer 10 y 10, en vista de lo extensas que resultaron y en pro de hacer un análisis más concreto. Las respuestas encontradas por medio del cuestionario son sumamente interesantes. Principalmente, se vio una notoria distinción entre estudiantes de derecho y estudiantes de otras carreras especialmente en lo referente a saber que existe una sentencia en donde se estipula la afirmativa de la objeción de conciencia (todos sabían esto), sin embargo, en los hombres de otras carreras de los diez entrevistados sólo dos estaban enterados de la existencia de esta sentencia. Igualmente, en los encuestados de otras carreras, existe una seria confusión puesto que creen que la objeción de conciencia se refiere a: “si va en contra de las creencias religiosas y por orientación sexual ya que hay muchos casos de muertes a hombres homosexuales en el ejército”, “sólo se puede en caso de religión extrema y discapacidad física” ,“la objeción de conciencia como la entiendo es que los indígenas y discapacitados no puedan prestar servicio “ y por último “creo que hoy en día solo los indígenas presentan la objeción de conciencia y no deben prestar el servicio militar”. Es evidente que mezclan la objeción de conciencia con otras leyes que hablan de las personas indígenas y discapacitadas al ser éstas relacionadas con la no prestación de servicio militar. Precisamente, debido a estas confusiones, la gran mayoría de los hombres de otras carreras no consideraban viable la objeción de conciencia, unos argumentando que sólo si se era discapacitado, lgbt, o indígena, mientras que otros dijeron que no era viable al no ver “casos en las noticias” ni haber oido de nadie en concreto que lo haya alegado. En cuanto a los estudiantes de derecho, la gran mayoría estuvo de acuerdo en que, aunque si es viable la objeción de conciencia, debido a ser tan reciente y a la falta de legislación es una medida difícil de implementar y debe ser sustentada y argumentada de manera extraordinaria. Frente a las repercusiones los estudiantes de otras carreras contestaron en su mayoría o que no sabían o que no creían que hubiera un efecto a excepción de unos que dijeron que sería menor personal para la fuerza armada lo cual iría en detrimento con la lucha antiterrorista colombiana, que existiría un alto costo fiscal, y una que considera que sería un cambio en mentalidad puesto que se puede prestar servicio haciendo cosas como alfabetizar a niños. En el caso de los estudiantes de derecho muchos concuerdan que el impacto podría ser la profesionalización de la carrera militar al igual que “un mayor desarrollo y materialización de los derechos fundamentales y por ende la figura de Estado Social de Derecho”. En las opiniones personales cuatro personas de otras carreras estaban en desacuerdo con la posibilidad de objeción de conciencia (otras 4 a favor y 2 no sabían) mientras que en los estudiantes de derecho siete personas estuvieron a favor de la medida mientras que tres estuvieron en desacuerdo. Hubo una postura muy interesante de un estudiante que planteó lo siguiente: “Considero que en nuestro país la objeción de conciencia permite reducir en un alto número de personas que pueden ayudar al mantenimiento del orden público. Por esto considero que no debe ser una medida aceptada, pero a la vez creo que el servicio militar debe replantearse y que todos los jóvenes debemos prestarlo de manera obligatoria y debe ser una etapa de la vida constructiva y en la que seamos consientes y estemos satisfechos de prestar un servicio a nuestro país y a la sociedad. Así mismo que todos presenten el servicio militar es un elemento democrático que evita que por tener mayores recursos podamos pagar por no presentarnos a este servicio, lo cual es profundamente desigual. Si todos prestamos el servicio militar daremos pasos para convertir a la sociedad en una más igualitaria.” Finalmente, la pregunta direccionada a la influencia del presidente Juan Manuel Santos en los estudiantes de otras carreras dio opiniones divididas, 5 dijeron que si podía llegar a tener una influencia directa en la medida y otros 5 pensaron que no. En los hombres estudiantes de derecho 9 dijeron que no tenía lugar lo que pensará el presidente puesto que la Corte es un órgano autónomo y distinto, la persona que dijo que si lo argumento diciendo: “creo que si tiene una gran influencia sobre esta acción desde el ejercicio de políticas públicas y la presión política que puede ejercer en el congreso en contra de la misma.”
En conclusión, el cuestionario demostró que aunque los estudiantes de derecho tienen más conocimientos en el tema de igual no se tiene un dominio importante de éste. Frente a los estudiantes de otras áreas es preocupante su falta de información puesto que es una medida directamente relacionada con ellos por el hecho de ser hombres de los 18 a 23 años. Sin embargo, este conocimiento precario se debe a lo reciente que es la sentencia y al hecho de que no existe legislación actual lo cual tiene mucho peso en Colombia donde se conoce más a la “LEY” que a la jurisprudencia. 
Ahora bien, el tema más importante es lograr comprender lo que está pasando actualmente con la objeción de conciencia frente al servicio militar en Colombia. Para entender la sentencia  C- 728 de 2009, donde se exhorta al Congreso para que regule lo concerniente al derecho fundamental a la objeción de conciencia en el contexto del servicio militar obligatorio, es importante tener en cuenta el significado jurídico del concepto de omisión legislativa relativa. Es importante reflexionar sobre este concepto porque gracias a él se estableció el camino mediante el cual la Corte Constitucional estableció que la objeción de conciencia sí puede eximir a una persona del servicio militar y mediante el cual requirió al congreso para que reglamentara en qué condiciones se accede a esta garantía. Así, y según la sentencia C-041 de 2002, la omisión legislativa es una omisión que se pueda predicar de alguna parte de un texto normativo, y que por razones lógicas, jurídicas y especialmente constitucionales, “debería estar incluido en el sistema normativo de que se trata, de modo que su ausencia constituye una imperfección del régimen que lo hace inequitativo, inoperante o ineficiente. De lo anterior se deduce, entonces, que las omisiones legislativas relativas son susceptibles de control constitucional[1]”. Las omisiones legislativas son un objeto extraño de control constitucional porque facultan a la Corte para revisar no solo las normas escritas sino aquellos vacios normativos que en sí constituyen una violación a la constitución. Con esto, se establece una evolución manifiesta en el Derecho que se expresa en  una tendencia en  la manera como se interpretan las normas o principios constitucionales. Esta evolución se da desde lo que el autor Joseph Aguiló llama la visión externa de la constitución, donde los derechos  constitucionales actúan como un límite al contenido del resto del ordenamiento jurídico,  hasta una concepción interna de la constitución, en donde los derechos  constitucionales plantean una exigencia que debe ser expandida en el orden jurídico para  que el Estado desarrolle los derechos lo más ampliamente posible para garantizar la protección de los  ciudadanos. Así, se establece que el legislativo tiene deberes al formular normas jurídicas, y que estas deben cumplir con desarrollar los derechos constitucionales de la manera más amplia posible.

En la sentencia  C- 728 de 2009 se le da un mayor alcance a los derechos a la igualdad (art. 13, CP), a la libertad de conciencia (art. 18, CP) y a la libertad de cultos (art. 19, CP). La norma demandada en esta providencia es el artículo 27 de la Ley 48 de 1993. Este artículo se refiere a las personas exentas en todo tiempo de prestar el servicio militar. Ellos son los limitados físicos y sensoriales permanentes, y los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica (esto último tal vez motivo de una demanda futura).  Para los demandantes, en este artículo existe una omisión legislativa por cuanto consideran que dentro de los exentos en todo tiempo deben estar los objetores de conciencia. Así, consideran que la Corte debería proferir un fallo de exequibilidad condicionada que, si bien no tumba las dos causales de exención existentes, haría que esa norma tuviera que ser interpretada como conteniendo a los objetores de conciencia.

Esta demanda plantea dos problemas jurídicos importantes. El primero se refiere a si la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad mínimos exigidos por la Corte para demandas sobre omisiones legislativas y si en la norma demandada no se presenta cosa juzgada, y segundo, si de hecho se presenta en el artículo 27 de la Ley 48 de 1993 una omisión legislativa, es decir, concretamente si los objetores de conciencia pueden ser objetivamente diferentes de las demás personas como para que hagan parte de quienes, como los indígenas y los discapacitados, están exentos en todo tiempo. El primer problema es resuelto al constatar que de hecho se cumplieron los requisitos exigidos por la Corte para aceptar ese tipo de demandas. No había cosa juzgada sobre este tema ya que el artículo demandado de la ley no había sido objeto de una demanda anterior, esto es demostrado mediante un análisis a la línea jurisprudencial de la objeción de conciencia hecho en la demanda. 

El segundo problema jurídico, y el que tal vez es sociológicamente más importante, es el poder determinar si existen elementos objetivos que diferencien a los objetores de conciencia de la población general que debe prestar servicio militar. Así,

“la demanda señala por qué los casos excluidos –los objetores de conciencia–, son asimilables a las exenciones existentes en el artículo 27 demandado. Con este propósito, establece los derechos y principios que sirven de base a las exenciones fijadas por el legislador a la prestación del servicio militar en cualquier tiempo y, luego, explica cómo el principio de igualdad material, en casos específicos como los regulados en el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, se concreta en un derecho a la diferencia para quienes son exonerados de cumplir con el servicio militar obligatorio.[2]

Este punto parte del principio, comúnmente usado en el Derecho constitucional, de tratar igual a lo igual y diferente a lo diferente. Así, el derecho a la diferencia exige un trato así mismo diferenciado por parte del Estado. Irónicamente, este derecho a la diferencia está contenido dentro del derecho a la igualdad material que existe para quienes, siendo diferentes, deben recibir una atención y protección especial del Estado con el fin de igualarlos, de acuerdo con el artículo 13 constitucional, a las demás personas. Así, se establece que, de la misma forma como el Derecho protege a los limitados físicos y a los indígenas al estos diferenciarse de la población general, así también, según el principio de igualdad material, se debería asimilar a los objetores de conciencia.

Finalmente, la Corte decide en esta sentencia exhortar a un desarrollo legislativo de los derechos demandados pero, permitir, de ser el caso, que se presenten por vía de tutela judicial las peticiones serias de quienes crean que se les han sido violados sus derechos. Así, afirma la Corte en la sentencia que:
            
"En efecto, una cosa es que las condiciones para el ejercicio del derecho deban ser             definidas por el legislador, y otra que cuando se den los supuestos que, a la luz de la             Constitución, le dan piso, el mismo puede ejercerse por sus titulares, aún sin que el             legislador haya fijado las condiciones para ese ejercicio[3]."

Como conclusión final, llegamos a dos puntos imperativos en la materia de objeción de conciencia; la condición reciente de la sentencia y la incertidumbre de la gente frente a ésta, lo cual demuestra una mentalidad legalista.  Debido a que la sentencia salió hace un poco más de un año, no ha tenido tiempo de establecerse a plena cabalidad referente al conocimiento que tienen las personas de ésta y del tema y al hecho de que no existen suficientes precedentes que permitan conocer a fondo como se esta implementando la medida. Igualmente, podemos concluir que el legislador tiene unas exigencias al legislar de modo que pueda regular lo más ampliamente posible los derechos, especialmente los fundamentales. Así, no solo la Corte puede hacer revisiones constitucionales sobre las normas escritas, sino que puede exigirle al legislador el regular un derecho constitucional. Creemos entonces que no es posible olvidar el contexto del país. Muchos se opondrán a la promoción de este derecho en caso del servicio militar, pues temen la disminución de las fuerzas armadas, lo que en último no permitiría combatir el conflicto. Quizás proteger el derecho a la objeción de conciencia produzca como consecuencia, el replanteamiento de la manera de alcanzar la paz. Siguiendo esta reflexión, es completamente razonable que organizaciones como ACCOC tengan entre sus objetivos últimos la desmilitarización de la sociedad.



[1] Sentencia C-041 de 2002.
[2] Sentencia C- 728 de 2009.
[3] Sentencia C- 728 de 2009.

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