miércoles, 25 de agosto de 2010

Marco normativo del servicio militar obligatorio...

Nos gustaría comenzar esta entrada explicando, según la ley, el significado del servicio militar obligatorio en Colombia. El servicio militar obligatorio se rije a partir de la Ley 48 de 1993 en la cual se estipula en el artículo 3º:


"Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, con las prerrogativas y las exenciones que establece la presente Ley." 


Ahora, el artículo 10º tiene gran relacion con el artículo previo ya que explica especificamente el deber que existe en todo colombiano de tomar las armas y defender a su patria:


" Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad."


Por otro lado, el artículo siguiente, el artículo 11º de dicha ley, establece el tiempo de duración del servicio militar:


" El servicio militar obligatorio bajo banderas tendrá una duración de doce (12) a veinticuatro (24) meses, según determine el Gobierno."


Finalmente, para hablar de los que están exentos de prestar el servicio militar, el artículo 27º establece que:


"Están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar:
a. Los limitados físicos y sensoriales permanentes.
b. Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica."



Entonces, ya estableciendo los artículos más importantes y a su vez más polémicos, podemos seguir con nuestra investigación que incluirá una mejor explicación del campo normativo, de los movimientos sociales que se han generado frente a esta ley y todo lo que tiene que ver con la prestación del servicio militar en nuestro país.




Juan Pablo De Guzmán / María José Cárdenas

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