miércoles, 10 de noviembre de 2010

Unidos contra la conformidad (GDIP - ACOOC)

El creciente cuestionamiento y la preocupación, que existe alrededor del derecho a la objeción de conciencia y la obligatoriedad del servicio militar, existe desde la asamblea constituyente del 91. A pesar de que no se lograron incluir los proyectos de ley propuestos en la constitución, los objetores no podían quedarse con los brazos cruzados por lo cual, surgieron iniciativas de asociaciones de personas partiendo desde la academia, a nivel nacional y local, con un objetivo común. Este objetivo es la materialización del derecho a la objeción de conciencia, no un fenómeno meramente formal que no tiene efectos concretos en situaciones específicas de la realidad.

Una de estas iniciativas es el grupo de investigación de la universidad de los Andes GDIP (Grupo de Derecho de Interés Público), cuyo objetivo es desde la academia fomentar la solución de problemáticas sociales. Entre los temas de su agenda se encuentra la objeción de conciencia.  Para conocer más de este grupo se realizó una entrevista a Fabio Ardila, estudiante de décimo semestre de derecho, miembro activo del colegio de monitores y del grupo de trabajo del GDIP. Con respecto a la primera pregunta explico la existencia de un derecho en la constitución y su conflicto con la ley acerca de la obligatoriedad del servicio militar. Este conflicto se basaba en un artículo de dicha ley que excluía a algunos de prestar el servicio militar. Desde la perspectiva del GDIP, se intenta incluir en este artículo a los objetores de conciencia lo que en últimas permitiría el reconocimiento del derecho. A la segunda pregunta sobre la viabilidad de alegar la objeción de conciencia respondió que era viable por medio de la figura de la tutela pues en una sentencia de la Corte Constitucional se encontraba fundamentado el uso de la tutela para garantizar el derecho a la objeción de conciencia. En cuanto a la tercera pregunta, dijo que ocasionaría importantes repercusiones entre ellas el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia, en el aspecto de obligatoriedad del servicio militar. La posición personal acerca de la objeción de conciencia era a favor. Lo anterior, puesto que creía que violaba el derecho a la objeción de conciencia que el estado impusiera un tipo de vida en contra de las propias creencias y convicciones personales. Por último, afirmaba que el gobierno de Santos si iba a tener influencia sobre esta acción.

Por otro lado, se encuentra una iniciativa a nivel nacional la de la ANOOC  (Asamblea Nacional de Objetores y Objetoras de Conciencia) que entre sus objetivos adicionales al de los del GDIP se encuentra el del reclutamiento no solo del ejército, sino también del llevado a cabo por los grupos armados al margen de la ley. La parte local en Bogotá es la asociación ACOOC (Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia) que tiene propuestas como la desmilitarización de la sociedad. Su plan de acción colectiva se enfoca en el acompañamiento a los objetores y personas en riesgo de reclutamiento. Esto lo pretenden hacer por medio de asesoría jurídica y la organización de una red nacional de apoyo. La próxima semana está fijada una entrevista con un miembro de dicha asociación.

Ángela Peralta

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