martes, 21 de septiembre de 2010

CONCEPTO: Objeción de conciencia

Ya que hemos, poco a poco, comenzado a introducir el concepto de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en este blog, creo que es totalmente pertinente explicar un poco el significado del término y las implicaciones que éste trae. 

En general, la objeción de conciencia es el rechazo por parte de un individuo a ciertas normas jurídicas alegando que éstas son contrarias a sus principios o creencias. En el caso preciso que tratamos en el blog, la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, significaría entonces el rechazo al cumplimiento de la ley que obliga a todo ciudadano colombiano a prestar el servicio militar cuando se cumple la mayoría de edad. En este contexto, los objetores de conciencia en este tema son " personas sujetas al servicio militar que por motivos de conciencia o en razón de una convicción profunda de orden religioso, humanitario, ético, moral, filosófico o de cualquier otra naturaleza, se niegan al uso de las armas, o en su caso, a toda prestación militar"1.

Está claro, que la objeción de conciencia es una expresión del ser humano y un derecho que tiene todo hombre que sienta y esté convencido, de que las armas no son la forma para solucionar conflictos. Toca aclarar que un objetor de conciencia no quiere abolir el ejército. Lo que busca objetar no es la existencia de la institución, sino la obligación de incorporarse a las filas, tomar las armas y matar personas en una guerra que consideran "sin sentido". Hace muy poco,  la Corte Constitucional declaró exequible el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio por convicciones religiosas, morales o filosóficas junto a las ya conocidas en la Ley 48 de 1993. En mi opinión la determinación de la corte Constitucional es la correcta, porque las personas que no crean fielmente en algo no pueden estar obligadas a hacer cosas que no quieren. La ley es muy poderosa, pero debe respetar ciertos derechos de cada individuo.



Juan Pablo De Guzmán

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1. CONSEJO DE EUROPA. Asamblea Consultiva, 28 de enero de 1967
2. Madrid Mario - Garizábal Malo, Estudio sobre el derecho a la objeción de conciencia. Bogotá 

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