miércoles, 1 de diciembre de 2010

La objeción de conciencia, una medida sin conciencia


El servicio militar obligatorio en Colombia ha venido convirtiéndose poco a poco en un tema candente y discutido por varios medios, tanto públicos como privados bastante influyentes en nuestro país.  En un siglo en el que se trabaja día a día por la paz mundial, cada vez son menos lo países que tienen una política de servicio militar obligatorio, pero es necesario tener en cuenta que Colombia es un país que vive en una constante lucha interna que necesariamente es un conflicto armado. Así pues, la primera parte de nuestra investigación, la encaminamos hacia la generalidad del servicio militar y el alcance informativo que tiene en la población colombiana.
La Ley 48 de 1993 es la ley en la que se estipula el funcionamiento del servicio militar en Colombia. Según el artículo tercero de la misma ley: "Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, con las prerrogativas y las exenciones que establece la presente Ley." A partir de éste tercer artículo, en los siguientes son expuestas las excepciones de la ley conjunto a algunas otras informaciones necesarias sobre el reclutamiento. En nuestro país, todos aquellos que padezcan limitaciones físicas permanentes están exentos de prestar el servicio. A su vez, los miembros de grupos indígenas y clérigos de la religión católica y similares de otras religiones. Los hijos únicos, los jóvenes cabezas de familia, los casados y hasta los que estén cursando una carrera profesional están exentos de prestar el servicio militar y por consiguiente, todos los nombrados anteriormente, deben pagar una cuota de compensación militar denominada comúnmente como la libreta militar. Teniendo claros estos conceptos básicos acerca del servicio militar obligatorio en Colombia, introducimos el tema central de nuestra investigación, éste es: la objeción de conciencia del servicio militar. En general, la objeción de conciencia es el rechazo por parte de un individuo a ciertas normas jurídicas alegando que éstas son contrarias a sus principios o creencias. En el caso preciso que tratamos en el blog, la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, significaría entonces el rechazo al cumplimiento de la ley que obliga a todo ciudadano colombiano a prestar el servicio militar cuando se cumple la mayoría de edad. La idea de la objeción de conciencia no es cambiar el echo de que el servicio militar sea obligatorio como muchos pensarían, la idea de la objeción de conciencia mantiene al servicio militar como obligatorio pero, incluye entre las razones de eximición para prestarlo, una objeción de conciencia hacia la guerra o echo de prestar el servicio militar. Existe algo curioso acerca del tema, y es que es un tema candente y que además incumbe a toda la población masculina de Colombia, pero por alguna extraña razón notábamos que los ciudadanos no estaban al tanto del tema de la objeción de conciencia ni del servicio militar. Así que decidimos hacer una encuesta a los colombianos. Hicimos, a cada uno de los estratos socioeconómicos, diez encuestas a jóvenes de 20 a 25 años que se supone ya habrían pasado por el proceso de preselección del servicio militar. En nuestra encuesta hicimos estas cinco preguntas que reflejan como ven el servicio militar los jóvenes de nuestro país y que tan enterados están del proceso de objeción de conciencia:
1. ¿Prestó usted servicio militar?
2. ¿Cree usted que el servicio militar debe ser obligatorio?
3. ¿Prestaría usted el servicio militar voluntariamente?
4. ¿Sabe usted que es la objeción de conciencia?
5. ¿Sabia usted que la objeción de conciencia es una justificación legal para no prestar el servicio militar?
Analizando los resultados de nuestra encuesta podemos concluir que una minoría de los jóvenes colombianos prestan el servicio militar, y que los estratos que más los prestan son el 2 y el 3. A la segunda pregunta, paradójicamente, los dos estratos que más creen que el servicio militar debe ser obligatorio, son los dos estratos en los que menos gente presta el servicio. En la tercera pregunta vemos que solo los estratos medios-bajos prestarían el servicio militar de una manera voluntaria. Según estas tres primeras preguntas relacionadas al servicio militar en general, vemos claramente que los estratos altos colombianos no prestarían ni prestan actualmente el servicio militar pero al mismo tiempo creen que el servio militar obligatorio es importante para la seguridad y estabilidad del país. Por otro lado, los estratos medios y bajos no creen que el servicio militar debería ser obligatorio pero aun así lo prestan. De estos resultados surgen varias preguntas con respecto al comportamiento social que adoptamos los jóvenes Colombianos, ¿es más patriótico pensar en la existencia del servicio militar o prestar uno sin creer en el?
 Por otro lado, desarrollamos ciertas entrevistas a jóvenes entre los 18 y los 23 años de la Universidad de los Andes. De esta manera, podríamos comprender el tipo de pensamiento de aquellos estudiantes que representan a la población relacionada tanto con el servicio militar como con la objeción de conciencia. Las entrevistas están divididas en dos grupos: los estudiantes que no cursan Derecho sino otras carreras y los que sí cursan Derecho. El motivo de esta distinción, es por la obvia diferenciación de conocimientos sobre el tema y también por el mismo hecho de probar si verdaderamente es tan obvia y si se es coincidente de que por ser de la facultad de derecho se tengan conocimientos más extensos sobre el tema, a diferencia de otra persona que cursa otra carrera.  El cuestionario es el mismo que se ha utilizado a lo largo del semestre, con el fin de lograr una constancia y continuidad. La importancia de estas entrevistas es imperativa, puesto que se trata de nuestra propia Universidad y es necesario saber cómo están los estudiantes de informados en temas de vital importancia tal como lo es este.
Aunque se planeó inicialmente hacer 20 y 20 entrevistas, se decidió hacer 10 y 10, en vista de lo extensas que resultaron y en pro de hacer un análisis más concreto. Las respuestas encontradas por medio del cuestionario son sumamente interesantes. Principalmente, se vio una notoria distinción entre estudiantes de derecho y estudiantes de otras carreras especialmente en lo referente a saber que existe una sentencia en donde se estipula la afirmativa de la objeción de conciencia (todos sabían esto), sin embargo, en los hombres de otras carreras de los diez entrevistados sólo dos estaban enterados de la existencia de esta sentencia. Igualmente, en los encuestados de otras carreras, existe una seria confusión puesto que creen que la objeción de conciencia se refiere a: “si va en contra de las creencias religiosas y por orientación sexual ya que hay muchos casos de muertes a hombres homosexuales en el ejército”, “sólo se puede en caso de religión extrema y discapacidad física” ,“la objeción de conciencia como la entiendo es que los indígenas y discapacitados no puedan prestar servicio “ y por último “creo que hoy en día solo los indígenas presentan la objeción de conciencia y no deben prestar el servicio militar”. Es evidente que mezclan la objeción de conciencia con otras leyes que hablan de las personas indígenas y discapacitadas al ser éstas relacionadas con la no prestación de servicio militar. Precisamente, debido a estas confusiones, la gran mayoría de los hombres de otras carreras no consideraban viable la objeción de conciencia, unos argumentando que sólo si se era discapacitado, lgbt, o indígena, mientras que otros dijeron que no era viable al no ver “casos en las noticias” ni haber oido de nadie en concreto que lo haya alegado. En cuanto a los estudiantes de derecho, la gran mayoría estuvo de acuerdo en que, aunque si es viable la objeción de conciencia, debido a ser tan reciente y a la falta de legislación es una medida difícil de implementar y debe ser sustentada y argumentada de manera extraordinaria. Frente a las repercusiones los estudiantes de otras carreras contestaron en su mayoría o que no sabían o que no creían que hubiera un efecto a excepción de unos que dijeron que sería menor personal para la fuerza armada lo cual iría en detrimento con la lucha antiterrorista colombiana, que existiría un alto costo fiscal, y una que considera que sería un cambio en mentalidad puesto que se puede prestar servicio haciendo cosas como alfabetizar a niños. En el caso de los estudiantes de derecho muchos concuerdan que el impacto podría ser la profesionalización de la carrera militar al igual que “un mayor desarrollo y materialización de los derechos fundamentales y por ende la figura de Estado Social de Derecho”. En las opiniones personales cuatro personas de otras carreras estaban en desacuerdo con la posibilidad de objeción de conciencia (otras 4 a favor y 2 no sabían) mientras que en los estudiantes de derecho siete personas estuvieron a favor de la medida mientras que tres estuvieron en desacuerdo. Hubo una postura muy interesante de un estudiante que planteó lo siguiente: “Considero que en nuestro país la objeción de conciencia permite reducir en un alto número de personas que pueden ayudar al mantenimiento del orden público. Por esto considero que no debe ser una medida aceptada, pero a la vez creo que el servicio militar debe replantearse y que todos los jóvenes debemos prestarlo de manera obligatoria y debe ser una etapa de la vida constructiva y en la que seamos consientes y estemos satisfechos de prestar un servicio a nuestro país y a la sociedad. Así mismo que todos presenten el servicio militar es un elemento democrático que evita que por tener mayores recursos podamos pagar por no presentarnos a este servicio, lo cual es profundamente desigual. Si todos prestamos el servicio militar daremos pasos para convertir a la sociedad en una más igualitaria.” Finalmente, la pregunta direccionada a la influencia del presidente Juan Manuel Santos en los estudiantes de otras carreras dio opiniones divididas, 5 dijeron que si podía llegar a tener una influencia directa en la medida y otros 5 pensaron que no. En los hombres estudiantes de derecho 9 dijeron que no tenía lugar lo que pensará el presidente puesto que la Corte es un órgano autónomo y distinto, la persona que dijo que si lo argumento diciendo: “creo que si tiene una gran influencia sobre esta acción desde el ejercicio de políticas públicas y la presión política que puede ejercer en el congreso en contra de la misma.”
En conclusión, el cuestionario demostró que aunque los estudiantes de derecho tienen más conocimientos en el tema de igual no se tiene un dominio importante de éste. Frente a los estudiantes de otras áreas es preocupante su falta de información puesto que es una medida directamente relacionada con ellos por el hecho de ser hombres de los 18 a 23 años. Sin embargo, este conocimiento precario se debe a lo reciente que es la sentencia y al hecho de que no existe legislación actual lo cual tiene mucho peso en Colombia donde se conoce más a la “LEY” que a la jurisprudencia. 
Ahora bien, el tema más importante es lograr comprender lo que está pasando actualmente con la objeción de conciencia frente al servicio militar en Colombia. Para entender la sentencia  C- 728 de 2009, donde se exhorta al Congreso para que regule lo concerniente al derecho fundamental a la objeción de conciencia en el contexto del servicio militar obligatorio, es importante tener en cuenta el significado jurídico del concepto de omisión legislativa relativa. Es importante reflexionar sobre este concepto porque gracias a él se estableció el camino mediante el cual la Corte Constitucional estableció que la objeción de conciencia sí puede eximir a una persona del servicio militar y mediante el cual requirió al congreso para que reglamentara en qué condiciones se accede a esta garantía. Así, y según la sentencia C-041 de 2002, la omisión legislativa es una omisión que se pueda predicar de alguna parte de un texto normativo, y que por razones lógicas, jurídicas y especialmente constitucionales, “debería estar incluido en el sistema normativo de que se trata, de modo que su ausencia constituye una imperfección del régimen que lo hace inequitativo, inoperante o ineficiente. De lo anterior se deduce, entonces, que las omisiones legislativas relativas son susceptibles de control constitucional[1]”. Las omisiones legislativas son un objeto extraño de control constitucional porque facultan a la Corte para revisar no solo las normas escritas sino aquellos vacios normativos que en sí constituyen una violación a la constitución. Con esto, se establece una evolución manifiesta en el Derecho que se expresa en  una tendencia en  la manera como se interpretan las normas o principios constitucionales. Esta evolución se da desde lo que el autor Joseph Aguiló llama la visión externa de la constitución, donde los derechos  constitucionales actúan como un límite al contenido del resto del ordenamiento jurídico,  hasta una concepción interna de la constitución, en donde los derechos  constitucionales plantean una exigencia que debe ser expandida en el orden jurídico para  que el Estado desarrolle los derechos lo más ampliamente posible para garantizar la protección de los  ciudadanos. Así, se establece que el legislativo tiene deberes al formular normas jurídicas, y que estas deben cumplir con desarrollar los derechos constitucionales de la manera más amplia posible.

En la sentencia  C- 728 de 2009 se le da un mayor alcance a los derechos a la igualdad (art. 13, CP), a la libertad de conciencia (art. 18, CP) y a la libertad de cultos (art. 19, CP). La norma demandada en esta providencia es el artículo 27 de la Ley 48 de 1993. Este artículo se refiere a las personas exentas en todo tiempo de prestar el servicio militar. Ellos son los limitados físicos y sensoriales permanentes, y los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica (esto último tal vez motivo de una demanda futura).  Para los demandantes, en este artículo existe una omisión legislativa por cuanto consideran que dentro de los exentos en todo tiempo deben estar los objetores de conciencia. Así, consideran que la Corte debería proferir un fallo de exequibilidad condicionada que, si bien no tumba las dos causales de exención existentes, haría que esa norma tuviera que ser interpretada como conteniendo a los objetores de conciencia.

Esta demanda plantea dos problemas jurídicos importantes. El primero se refiere a si la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad mínimos exigidos por la Corte para demandas sobre omisiones legislativas y si en la norma demandada no se presenta cosa juzgada, y segundo, si de hecho se presenta en el artículo 27 de la Ley 48 de 1993 una omisión legislativa, es decir, concretamente si los objetores de conciencia pueden ser objetivamente diferentes de las demás personas como para que hagan parte de quienes, como los indígenas y los discapacitados, están exentos en todo tiempo. El primer problema es resuelto al constatar que de hecho se cumplieron los requisitos exigidos por la Corte para aceptar ese tipo de demandas. No había cosa juzgada sobre este tema ya que el artículo demandado de la ley no había sido objeto de una demanda anterior, esto es demostrado mediante un análisis a la línea jurisprudencial de la objeción de conciencia hecho en la demanda. 

El segundo problema jurídico, y el que tal vez es sociológicamente más importante, es el poder determinar si existen elementos objetivos que diferencien a los objetores de conciencia de la población general que debe prestar servicio militar. Así,

“la demanda señala por qué los casos excluidos –los objetores de conciencia–, son asimilables a las exenciones existentes en el artículo 27 demandado. Con este propósito, establece los derechos y principios que sirven de base a las exenciones fijadas por el legislador a la prestación del servicio militar en cualquier tiempo y, luego, explica cómo el principio de igualdad material, en casos específicos como los regulados en el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, se concreta en un derecho a la diferencia para quienes son exonerados de cumplir con el servicio militar obligatorio.[2]

Este punto parte del principio, comúnmente usado en el Derecho constitucional, de tratar igual a lo igual y diferente a lo diferente. Así, el derecho a la diferencia exige un trato así mismo diferenciado por parte del Estado. Irónicamente, este derecho a la diferencia está contenido dentro del derecho a la igualdad material que existe para quienes, siendo diferentes, deben recibir una atención y protección especial del Estado con el fin de igualarlos, de acuerdo con el artículo 13 constitucional, a las demás personas. Así, se establece que, de la misma forma como el Derecho protege a los limitados físicos y a los indígenas al estos diferenciarse de la población general, así también, según el principio de igualdad material, se debería asimilar a los objetores de conciencia.

Finalmente, la Corte decide en esta sentencia exhortar a un desarrollo legislativo de los derechos demandados pero, permitir, de ser el caso, que se presenten por vía de tutela judicial las peticiones serias de quienes crean que se les han sido violados sus derechos. Así, afirma la Corte en la sentencia que:
            
"En efecto, una cosa es que las condiciones para el ejercicio del derecho deban ser             definidas por el legislador, y otra que cuando se den los supuestos que, a la luz de la             Constitución, le dan piso, el mismo puede ejercerse por sus titulares, aún sin que el             legislador haya fijado las condiciones para ese ejercicio[3]."

Como conclusión final, llegamos a dos puntos imperativos en la materia de objeción de conciencia; la condición reciente de la sentencia y la incertidumbre de la gente frente a ésta, lo cual demuestra una mentalidad legalista.  Debido a que la sentencia salió hace un poco más de un año, no ha tenido tiempo de establecerse a plena cabalidad referente al conocimiento que tienen las personas de ésta y del tema y al hecho de que no existen suficientes precedentes que permitan conocer a fondo como se esta implementando la medida. Igualmente, podemos concluir que el legislador tiene unas exigencias al legislar de modo que pueda regular lo más ampliamente posible los derechos, especialmente los fundamentales. Así, no solo la Corte puede hacer revisiones constitucionales sobre las normas escritas, sino que puede exigirle al legislador el regular un derecho constitucional. Creemos entonces que no es posible olvidar el contexto del país. Muchos se opondrán a la promoción de este derecho en caso del servicio militar, pues temen la disminución de las fuerzas armadas, lo que en último no permitiría combatir el conflicto. Quizás proteger el derecho a la objeción de conciencia produzca como consecuencia, el replanteamiento de la manera de alcanzar la paz. Siguiendo esta reflexión, es completamente razonable que organizaciones como ACCOC tengan entre sus objetivos últimos la desmilitarización de la sociedad.



[1] Sentencia C-041 de 2002.
[2] Sentencia C- 728 de 2009.
[3] Sentencia C- 728 de 2009.

NOTICIAS...


Judicial |15 Oct 2009 - 12:46 pm
Corte acepta objeción de conciencia para no prestar servicio militar
Por una votación de cinco a cuatro en contra la corporación decidió mantener las objeciones a la obligatoriedad constitucional.
La Corte Constitucional reiteró la exequibilidad de las normas que evitan que indígenas y personas con limitaciones fìsicas presten el servicio militar, al tiempo que observó la falta de normas que hagan extensivo este derecho a quienes por convicciones religiosas, morales o filosóficas se nieguen a prestar sus oficios a las Fuerzas Militares.
Por una votación de cinco votos a favor y cuatro en contra la corporación decidió mantener las objeciones frente a la obligación de todos los ciudadanos hombres de prestar el servicio y tuvo en cuenta las salvedades de quienes advirtieron las falencias de la norma.
De esta manera, la Corte Constitucional ratificó la viabilidad del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que declara exentos de esta obligación a quienes pertenezcan a determinados grupos étnicos o carezcan de las condiciones físicas y de salud necesarias para cumplir con esta tarea.
El alto tribunal consideró que la norma salvaguardaba los derechos que la Constitución avizora para ese tipo de población, por cuanto no había lugar a la inscripción de un parágrafo relacionado con las objeciones de conciencia, pues advirtió que estos eran reivindicables vía tutela.
No obstante, la magistratura tuvo en cuenta la postura de la minoría, que observó la necesidad de apelar a la generación de todo un acondicionamiento normativo que haga posible que las personas que no compartan en su imaginario la prestación del servicio militar por cuanto raya con sus convicciones personales, no estén obligados a hacerlo.
En consecuencia, determinó que en el Congreso de la República se deben hacer esfuerzos para mantener esta garantía a toda la ciudadanía.


Tema del dia| 9 Sep 2010 - 10:00 pm
Trascendental sentencia de la Corte Constitucional
Sí a la objeción de conciencia
Por: Redacción Judicial
El alto tribunal dio a conocer fallo en el que admite que por tutela es viable invocar la objeción al servicio militar. La sentencia se había demorado por salvamentos de voto. El Congreso quedó conminado a regular el tema.
Foto: Diana Sánchez - El Espectador
Cada año entran a las Fuerzas Militares colombianas cerca de 130 mil jóvenes que han cumplido la mayoría de edad.
Once meses después de que la Corte Constitucional se pronunciara sobre la objeción de conciencia frente al servicio militar, en 111 páginas quedó consignada una sentencia que abre un nuevo capítulo en esta persistente aspiración de un gran número de ciudadanos. En dicho fallo se determina que, en adelante, por vía de tutela, el objetor de conciencia puede buscar el amparo de sus derechos, al tiempo que el Congreso quedó conminado a regular esta opción personal.
Esta controversia se inició desde abril de 2009 cuando dos ciudadanos demandaron ante la Corte Constitucional un artículo que alude al servicio de reclutamiento y movilización para la prestación del servicio militar, pues en su criterio se omiten, entre las exenciones para prestarlo, a los objetores de conciencia. En cambio se admite que los indígenas que residan en su territorio y los limitados físicos y sensoriales permanentes sí están exentos de prestar el servicio militar.
La demanda suscitó una intensa controversia con los más variados argumentos. Así como el Ministerio de Defensa reclamó que no puede existir dicha objeción de conciencia pues equivaldría a desatender un deber social; la facultad de derecho de la Universidad Eafit dejó sentado el argumento clave que luego acogió la Corte: “La omisión de regular la objeción de conciencia al servicio militar constituye una vulneración del derecho fundamental a la libertad de conciencia”.
El centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, (DeJuSticia) desestimó el argumento de que la Asamblea Constituyente de 1991 no le dio validez al tema de la objeción de conciencia y, por el contrario, aportó un minucioso seguimiento a la forma como este tema fue debatido, al punto que llegó a probarse, en primer debate, la opción del servicio social, civil o ecológico para quienes no prestaran el servicio militar.
En otras palabras, DeJuSticia expresó que la no aprobación explícita de la objeción de conciencia al servicio militar fue un hecho muy ambiguo, pero del cual no puede desprenderse la voluntad de los ciudadanos por esta posibilidad, que debería generarse a partir de una ley. Un argumento similar al que presentó la Procuraduría, que también llamó la atención sobre la omisión legislativa respecto al tema.
A su vez, la Comisión Colombiana de Juristas demostró como no sólo existe una creciente tendencia en el derecho internacional a desarrollar la objeción de conciencia al servicio militar, sino que en países como Alemania, Dinamarca, Brasil, Paraguay, Ecuador, Rusia, Serbia, Suiza o Estados Unidos, esta opción es posible, con diversos regímenes de servicio militar obligatorio o voluntario.
Después del prolongado debate, la Corte Constitucional encontró que la posibilidad de presentar una objeción de conciencia se puede supeditar a la valoración de cada caso concreto, pues de todas maneras la falta de previsión del poder legislativo sobre esta materia no puede ser un obstáculo para la protección de tal derecho. Y acoge el argumento de DeJuSticia en el sentido de que la Constituyente de 1991 nunca rechazó la propuesta de incluir la garantía de la objeción de conciencia al servicio militar.
De tal manera que en su sentencia, la Corte deja en claro que si las convicciones o creencias que se invoquen para reclamar la objeción de conciencia son “profundas, fijas y sinceras”, éstas deben ser protegidas por los jueces de tutela. Y cuando se habla de profundas es que afecten de manera integral la vida y forma de ser de la persona; fijas quiere decir que no se puedan modificar rápidamente, y sinceras que se demuestren en los hechos. Así, por ejemplo, el comportamiento violento de un joven, en riñas escolares, desvirtuaría su sinceridad.
Como existe una omisión legislativa en la materia y no se han regulado aspectos como el servicio social alternativo, en adelante los jóvenes pueden plantear su derecho a la objeción de conciencia al servicio militar por vía de tutela. Y básicamente tendrán que probar que una persona no está obligada a actuar contra su conciencia o creencias, demostrando con argumentos y conducta que cumplen las condiciones para que se les reconozca como objetores al servicio militar.
De manera complementaria, la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República a regular este crucial aspecto de la sociedad contemporánea, definiendo no sólo las condiciones en que procede la protección de este derecho, sino las alternativas que se puedan ofrecer a los objetores de conciencia para que tengan otra opción de cumplir con sus deberes constitucionales con la patria sin tener que desconocer sus convicciones o creencias personales y religiosas.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Unidos contra la conformidad (GDIP - ACOOC)

El creciente cuestionamiento y la preocupación, que existe alrededor del derecho a la objeción de conciencia y la obligatoriedad del servicio militar, existe desde la asamblea constituyente del 91. A pesar de que no se lograron incluir los proyectos de ley propuestos en la constitución, los objetores no podían quedarse con los brazos cruzados por lo cual, surgieron iniciativas de asociaciones de personas partiendo desde la academia, a nivel nacional y local, con un objetivo común. Este objetivo es la materialización del derecho a la objeción de conciencia, no un fenómeno meramente formal que no tiene efectos concretos en situaciones específicas de la realidad.

Una de estas iniciativas es el grupo de investigación de la universidad de los Andes GDIP (Grupo de Derecho de Interés Público), cuyo objetivo es desde la academia fomentar la solución de problemáticas sociales. Entre los temas de su agenda se encuentra la objeción de conciencia.  Para conocer más de este grupo se realizó una entrevista a Fabio Ardila, estudiante de décimo semestre de derecho, miembro activo del colegio de monitores y del grupo de trabajo del GDIP. Con respecto a la primera pregunta explico la existencia de un derecho en la constitución y su conflicto con la ley acerca de la obligatoriedad del servicio militar. Este conflicto se basaba en un artículo de dicha ley que excluía a algunos de prestar el servicio militar. Desde la perspectiva del GDIP, se intenta incluir en este artículo a los objetores de conciencia lo que en últimas permitiría el reconocimiento del derecho. A la segunda pregunta sobre la viabilidad de alegar la objeción de conciencia respondió que era viable por medio de la figura de la tutela pues en una sentencia de la Corte Constitucional se encontraba fundamentado el uso de la tutela para garantizar el derecho a la objeción de conciencia. En cuanto a la tercera pregunta, dijo que ocasionaría importantes repercusiones entre ellas el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia, en el aspecto de obligatoriedad del servicio militar. La posición personal acerca de la objeción de conciencia era a favor. Lo anterior, puesto que creía que violaba el derecho a la objeción de conciencia que el estado impusiera un tipo de vida en contra de las propias creencias y convicciones personales. Por último, afirmaba que el gobierno de Santos si iba a tener influencia sobre esta acción.

Por otro lado, se encuentra una iniciativa a nivel nacional la de la ANOOC  (Asamblea Nacional de Objetores y Objetoras de Conciencia) que entre sus objetivos adicionales al de los del GDIP se encuentra el del reclutamiento no solo del ejército, sino también del llevado a cabo por los grupos armados al margen de la ley. La parte local en Bogotá es la asociación ACOOC (Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia) que tiene propuestas como la desmilitarización de la sociedad. Su plan de acción colectiva se enfoca en el acompañamiento a los objetores y personas en riesgo de reclutamiento. Esto lo pretenden hacer por medio de asesoría jurídica y la organización de una red nacional de apoyo. La próxima semana está fijada una entrevista con un miembro de dicha asociación.

Ángela Peralta

Entrevistas por estratos socioeconómicos...


Una vez comparadas las respuestas de los hombres uniandinos versus los estudiantes uniandinos de la facultad de derecho, creímos pertinente mostrar también las opiniones de los bogotanos del común respecto al tema del servicio militar y objeción de conciencia. Hicimos estas encuestas con un formato mas sencillo y adaptable a todos los estratos socioeconómicos de la ciudad. La entrevista constó de 10 personas de cada estrato a las cuales se les pregunto cinco preguntas que deberían ser contestadas con un si o con un no. A continuación les presentamos el resultado de nuestra encuesta:

¿Prestó usted servicio militar?


¿Cree usted que el servicio militar debe ser obligatorio?





¿Prestaría usted el servicio militar voluntariamente?



¿Sabe usted que es la objeción de conciencia?



¿Sabia usted que la objeción de conciencia es una justificación legal para no prestar el servicio militar?



María José Cárdenas


miércoles, 3 de noviembre de 2010

Entrevistas con estudiantes...


Este grupo de entrevistas consiste en una muestra de estudiantes de la Universidad de los Andes de los 18 a 23 años. Las entrevistas están divididas en dos grupos, los estudiantes que no cursan Derecho sino que están en otras facultades y los que sí cursan Derecho. El motivo de esta distinción es por la obvia diferenciación de conocimientos sobre el tema y también por el mismo hecho de probar si verdaderamente es tan obvia y si se es coincidente de que por ser de la facultad de derecho se tengan conocimientos más extensos sobre el tema a diferencia de otra persona que cursa otra carrera.  El cuestionario es el mismo genérico que se ha utilizado a lo largo del semestre con el fin de lograr una constancia y continuidad. La importancia de estas entrevistas es imperativa puesto que se trata de nuestra propia Universidad y es necesario saber cómo están los estudiantes de informados en temas de vital importancia tal como lo es este.

Idealmente queremos hacer 35 entrevistas de personas que cursan otras carreras y 20 entrevistas de hombres que cursan Derecho con el fin de tener una muestra considerable (es difícil hacer más puesto que las preguntas son largas aunque pedimos que se respondan brevemente) En esta entrada de blog se hará un adelanto de estas entrevistas con 10 entrevistados que cursan otras carreras y 5 que cursan Derecho.
Hombres 18-23 años que estudian otras carreras

OTRAS CARRERAS
1. Santiago Aparicio. 21 años. Economía. Quinto semestre
1. ¿Cuál es la situación de la objeción de conciencia militar en Colombia hoy en día (situación jurídica)?
Yo creo que el hecho de que cuando no se necesite más personal militar, (en  el sentido de llegar a un escenario donde se erradiquen los grupos subversivos), el déficit fiscal será muy grande y la reubicación de los militares a la vida civil tendrá costos muy altos.
2. ¿Qué tan viable es que alguien alegue la objeción de conciencia en la práctica?
No creo que sea algo viable o si no ya se estarían viendo muchos casos en las noticias y sería una práctica más común
3. ¿Qué repercusiones sociales/políticas/económicas cree usted tiene la posibilidad de la objeción de conciencia militar?
a. En estos momentos
Altos costos fiscales
b. A futuro
Altos costos sociales y perdida de eficiencia en materia de capital humano ya que los militares reinsertados no representan opciones profesionales diversas
4. ¿Cuál es su posición personal frente a la afirmativa de la objeción de conciencia?
Siendo esta el rechazo al cumplimiento de determinadas normas por ser éstas contrarias a creencias no estoy de acuerdo, ya q la ley es para todos, sin excepciones
5. Teniendo en cuenta que el actual presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, fue Ministro de Defensa y que este Ministerio repetidamente estuvo en contra de la objeción de conciencia; ¿Cree usted que puede llegar a influir jurídica y políticamente sobre esta acción?
Si ya que los ideales políticos del actual líder gubernamental se verán reflejados en las medidas tomadas por este para la regulación del actual gobierno, donde seguramente abra una posición clara en contra de la objeción de conciencia.

2. Jorge Arce. 23 años. Administración. Octavo semestre
1. ¿Cuál es la situación de la objeción de conciencia militar en Colombia hoy en día (situación jurídica)?
Yo creería que inconclusa puesto que no he visto que haya salido nada concreto acerca del tema
2. ¿Qué tan viable es que alguien alegue la objeción de conciencia en la práctica?
No pensaría que es viable desde mi experiencia personal, no conozco a nadie que lo haya hecho ni tampoco he escuchado de alguien
3. ¿Qué repercusiones sociales/políticas/económicas cree usted tiene la posibilidad de la objeción de conciencia militar?
a. En estos momentos
Ninguna porque no creo que este implementada
b. A futuro
Muchos, porque si pasa nos jodemos, nadie va a querer prestar servicio militar y va a ser perjudicial económicamente para el ejército
4. ¿Cuál es su posición personal frente a la afirmativa de la objeción de conciencia?
En desacuerdo ya que es un deber de todo joven o ayudar prestando servicio militar o ayudar pagando para así darle fondos al ejército. 
5. Teniendo en cuenta que el actual presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, fue Ministro de Defensa y que este Ministerio repetidamente estuvo en contra de la objeción de conciencia; ¿Cree usted que puede llegar a influir jurídica y políticamente sobre esta acción?
Si claro, por lo que es el presidente y es el encargado del país puede hacer cambios según sus inclinaciones

3. Jorge Perdomo. 21 años. Administración. Quinto semestre
1. ¿Cuál es la situación de la objeción de conciencia militar en Colombia hoy en día (situación jurídica)?
Pasó una ley en donde se reconoce la objeción de conciencia militar hace como 6 meses o tal vez más, creo que solo se puede si va en contra de las creencias religiosas y por orientación sexual ya que hay muchos casos de muertes a hombres homosexuales en el ejército.
2. ¿Qué tan viable es que alguien alegue la objeción de conciencia en la práctica?
Es viable porque la ley lo dice
3. ¿Qué repercusiones sociales/políticas/económicas cree usted tiene la posibilidad de la objeción de conciencia militar?
a. En estos momentos
Que ya no es obligatorio y hay una manera de salirse del problema. Me imagino que tiene repercusiones políticas porque en medio de una guerra no conviene perder soldados y económicas porque creo que si uno alega la objeción de conciencia pues no hay ni que pagar ni que prestar servicio y eso es malo para el ejército.
b. A futuro
Las mismas que las anteriores pero tal vez un cambio de mentalidad en la sociedad
4. ¿Cuál es su posición personal frente a la afirmativa de la objeción de conciencia?
Estoy de acuerdo siempre y cuando se regule por los motivos que la ley deja
5. Teniendo en cuenta que el actual presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, fue Ministro de Defensa y que este Ministerio repetidamente estuvo en contra de la objeción de conciencia; ¿Cree usted que puede llegar a influir jurídica y políticamente sobre esta acción?
Puede incidir pero no creo que el presidente así como así pueda cambiar una ley, se supone que la ley va mas allá que los intereses políticos
4. Mario Andrés Rojas. Ingeniería Industrial. 22 años. Sexto semestre
1. ¿Cuál es la situación de la objeción de conciencia militar en Colombia hoy en día (situación jurídica)?
Si existe, ya es opcional pero creería que solo ha pasado la ley tal vez en sentencia de la Corte Constitucional que es más teórico que práctico. 
2. ¿Qué tan viable es que alguien alegue la objeción de conciencia en la práctica?
Muy poco, creería que no es viable
3. ¿Qué repercusiones sociales/políticas/económicas cree usted tiene la posibilidad de la objeción de conciencia militar?
a. En estos momentos
Ninguna
b. A futuro
Ninguna
4. ¿Cuál es su posición personal frente a la afirmativa de la objeción de conciencia?
Estoy de acuerdo, debería existir y ser real que alguien no quiera prestar servicio milutar por cualquier motivo personal.
5. Teniendo en cuenta que el actual presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, fue Ministro de Defensa y que este Ministerio repetidamente estuvo en contra de la objeción de conciencia; ¿Cree usted que puede llegar a influir jurídica y políticamente sobre esta acción?
No creo

5.  Luis Fernando Narváez. Psicología. 21 años. Cuarto semestre.
1. ¿Cuál es la situación de la objeción de conciencia militar en Colombia hoy en día (situación jurídica)?
La verdad no se mucho del tema pero creo que sólo se puede en caso de religión extrema y discapacidad física
2. ¿Qué tan viable es que alguien alegue la objeción de conciencia en la práctica?
Creería que a menos que sea alguien de una religión extrema o un indígena no es fácil alegarlo, sería más fácil pagar la plata y en el caso de alguien que no tenga los medios difícilmente podrá pagar un abogado entonces terminará prestando el servicio
3. ¿Qué repercusiones sociales/políticas/económicas cree usted tiene la posibilidad de la objeción de conciencia militar?
a. En estos momentos
Más allá de que los indígena y/o personas con religiones extremas puedan salirse de prestar servicio no creo
b. A futuro
Tendría que tomarse más en serio el tema en la práctica, para que así se pudiera objetar por razones personales y ahí si tendría impactos sobretodo económicos y de eficiencia para el ejército.
4. ¿Cuál es su posición personal frente a la afirmativa de la objeción de conciencia?
Estoy en desacuerdo porque un país como Colombia necesita de todos para luchar y poder combatir la guerra en la que vivimos y si todos decidimos no ayudar pues quien nos va a proteger.
5. Teniendo en cuenta que el actual presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, fue Ministro de Defensa y que este Ministerio repetidamente estuvo en contra de la objeción de conciencia; ¿Cree usted que puede llegar a influir jurídica y políticamente sobre esta acción?
No creo que eso importe porque el presidente aunque hace lo que se le dé la gana no puede cambiar una ley tan fácil


ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
1. Ernesto Castilla. 20 años.  Tercer semestre
1. ¿Cuál es la situación de la objeción de conciencia militar en Colombia hoy en día (situación jurídica)?
El año pasado pasó una sentencia proferida por la Corte Constitucional en donde se acepta la objeción de conciencia por motivos religiosos, filosóficos y morales. Precisamente por el hecho de que la sentencia es tan nueva la situación es una de transición.
2. ¿Qué tan viable es que alguien alegue la objeción de conciencia en la práctica?
No estoy seguro pero creería que es muy difícil en la actualidad alegarlo, le va mejor a la persona pagando el monto de dinero
3. ¿Qué repercusiones sociales/políticas/económicas cree usted tiene la posibilidad de la objeción de conciencia militar?
a. En estos momentos
No creo que mucho porque todavía no se implementa mucho (no conozco de casos puntuales)
b. A futuro
Sería muy bueno para el país porque las personas podrían cumplir su servicio de otras maneras (ayuda ambiental y de cárceles si no me equivoco) que no interfiera con sus creencias personales. No creo que afecte económicamente porque de igual probarlo cuesta y no es tan fácil osea que la gente seguirá prestando servicio
4. ¿Cuál es su posición personal frente a la afirmativa de la objeción de conciencia?
De acuerdo. Es una medida propia de un Estado Social de Derecho
5. Teniendo en cuenta que el actual presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, fue Ministro de Defensa y que este Ministerio repetidamente estuvo en contra de la objeción de conciencia; ¿Cree usted que puede llegar a influir jurídica y políticamente sobre esta acción?
No influye , son cosas totalmente distintas. El presidente no puede tumbar los fallos de la Corte!
 2.  Alejandro Moya. 21 años. Séptimo semestre.
1. ¿Cuál es la situación de la objeción de conciencia militar en Colombia hoy en día (situación jurídica)?
Se desprende del artículo 18 CP91, es de carácter individual, no grupal. La ley sólo regula las bases y el juez, en cada caso concreto, es el que la concede o no según se pruebe la real convicción moral individual de la persona natural. Las personas que la han ejercido, en su gran mayoría, son hermanos menonitas. El deber que es ponderado y que es relativamente vencido es aquel relativo a la solidaridad respecto al resto de la sociedad y al Estado como tal. 
2. ¿Qué tan viable es que alguien alegue la objeción de conciencia en la práctica?
Si no es un hermano menonita, caso para el cual hay precedente en la C. Constitucional, es difícil. Probar la real convicción es muy difícil si no se tiene una moral "oficial" como aquella que se desprende de una convicción religiosa reconocida por el Estado. Es más un problema probatorio que dogmático.
3. ¿Qué repercusiones sociales/políticas/económicas cree usted tiene la posibilidad de la objeción de conciencia militar?
No muchas. Si no estoy mal, la persona que objeta se equipara al enfermo o incapacitado que no presta servicio. Es decir, creo que la persona es obligada a contribuir de otra forma: dando plata, por ejemplo. En el campo social depende de cada persona. Lo único que se me ocurre, de ser cierto lo que digo, es que igual la objeción no es respetada del todo. Yo, como objetante, me veo obligado a contribuir a la guerra (cosa que no apoyo) de manera diferente. Uno no debería dar nada. 
4. ¿Cuál es su posición personal frente a la afirmativa de la objeción de conciencia?
Totalmente de acuerdo. Creo que la cosa debería seguir avanzado para que sea más fácil alegarla sin necesidad de pertenecer a una religión. El límite o lo ideal para mí sería que llegara hasta poder afirmar convenciones políticas al respecto. En fin... puede ser un poco recargado. Yo odio la política armamentista y de guerra del Estado entonces prefiero que la guerra no se alimente más. 
5. Teniendo en cuenta que el actual presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, fue Ministro de Defensa y que este Ministerio repetidamente estuvo en contra de la objeción de conciencia; ¿Cree usted que puede llegar a influir jurídica y políticamente sobre esta acción?
No. el costo político de pelear contra la C. Constitucional sería enorme. Santos puede ser malo y perverso y mentirosos en muchas cosas, pero no es estúpido políticamente hablando.


3. David Cortes.19 años. Tercer semestre
1. ¿Cuál es la situación de la objeción de conciencia militar en Colombia hoy en día (situación jurídica)?
La situación jurídica de la objeción de conciencia hoy en día tiene amplio amparo en el Ordenamiento Jurídico colombiano, casos se han visto en que jóvenes testigos de Jehová alegán objeción de conciencia para no tener que prestar servicio militar. Buscan amparo en el artículo 18 de la Carta Política de 1991.
2. ¿Qué tan viable es que alguien alegue la objeción de conciencia en la práctica?
Es muy viable, de hecho se presentan muchísimas tutelas por parte de jóvenes o sus padres, alegando que por objeción de conciencia no pueden ser obligados a prestar servicio militar, ya que, como dije violarían el art. 18.
3. ¿Qué repercusiones sociales/políticas/económicas cree usted tiene la posibilidad de la objeción de conciencia militar?
El debate es muy grande, por que en teoría todos están obligados a prestar sus servicios a la nación, la cual en caso de necesitarlos podrá invocarlos a presentarse para defender la soberanía de la Nación.
4. ¿Cuál es su posición personal frente a la afirmativa de la objeción de conciencia?
Pienso que la objeción de conciencia no viene a lugar, una testigo de Jehová tiene que cumplir con su obligación de prestar sus servicios al Estado, podría de alguna manera pedir una especial protección durante su estancia en el ejercito, para que no sea obligado a prestar juramento ante la bandera. Podría comprometerse, sin jurar, defender la Nación.
5. Teniendo en cuenta que el actual presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, fue Ministro de Defensa y que este Ministerio repetidamente estuvo en contra de la objeción de conciencia; ¿Cree usted que puede llegar a influir jurídica y políticamente sobre esta acción?
Las tres ramas ejecutiva, legislativa y judicial, son independientes entre ellas. En teoría no debería influir, pero puede presentarse el caso de que indirectamente sí influya.
4. Felipe Álvarez. 22 años. Tercer semestre
1. ¿Cuál es la situación de la objeción de conciencia militar en Colombia hoy en día (situación jurídica)?
La verdad no estoy seguro, pero no creo que funcione muy bien, pues si uno no va, paga el monto y recibe la tarjeta. 
2. ¿Qué tan viable es que alguien alegue la objeción de conciencia en la práctica?
Supongo que si uno argumenta la objeción de conciencia igual va a tener que pagar. Entonces en términos prácticos no cambia nada. 
3. ¿Qué repercusiones sociales/políticas/económicas cree usted tiene la posibilidad de la objeción de conciencia militar?
a. Habría repercusiones en el caso en que si se aplica la objeción de conciencia, no se deba pagar la suma que actualmente se paga. Pues el recaudo de estos cobros está destinado al ministerio de defensa. Así mismo, tocaría implementar la profesionalización del ejercito, pues habría un déficit de pie de fuerza, pues la gran mayoría aplicaría la objeción de conciencia para no prestar servicio. 
b. A futuro, si se acaba el conflicto en Colombia, se quitara el servicio militar obligatorio y se profesionalizara el ejercito en el sentido que sería como cualquier otro trabajo. 
4. ¿Cuál es su posición personal frente a la afirmativa de la objeción de conciencia?
Honestamente no sé bien como funciona, pero suponiendo que si una persona la interpone para no ir al ejercito, y no se le cobra la plata que se cobra normalmente para obtener la tarjeta; no estoy de acuerdo en este momento, pues hay un conflicto en el país que afecta a cada uno de los habitantes, y me parece que cada uno debe aportar. 
5. Teniendo en cuenta que el actual presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, fue Ministro de Defensa y que este Ministerio repetidamente estuvo en contra de la objeción de conciencia; ¿Cree usted que puede llegar a influir jurídica y políticamente sobre esta acción?
No creo, pues si mal no estoy, es la corte constitucional quien decide sobre este recurso. Esto jurídicamente. Sin embargo, políticamente si va a haber presión para que dicha corte no la implemente.
5.  Julián Niño. 19 años. Segundo semestre.
1. ¿Cuál es la situación de la objeción de conciencia militar en Colombia hoy en día (situación jurídica)?
Antes en el ordenamiento jurídico sólo se amparaban a los indígenas y personas con discapacidades físicas, sin embargo, ya pasó jurisprudencia en donde se acepta la objeción de conciencia por causas tales como la religión y creencias morales substanciales. 
2. ¿Qué tan viable es que alguien alegue la objeción de conciencia en la práctica?
Es viable pero no es fácil puesto que es una acción que apenas se está implementando
3. ¿Qué repercusiones sociales/políticas/económicas cree usted tiene la posibilidad de la objeción de conciencia militar?
a. Ahora sería un impacto más a nivel individual porque no muchos entablan la demanda o no se escucha de muchas personas haciéndolo
b. En un futuro la cobertura de la acción será mayor y podría tener repercusiones económicas y de personal armado para el ejército
4. ¿Cuál es su posición personal frente a la afirmativa de la objeción de conciencia?
Estoy completamente de acuerdo
5. Teniendo en cuenta que el actual presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, fue Ministro de Defensa y que este Ministerio repetidamente estuvo en contra de la objeción de conciencia; ¿Cree usted que puede llegar a influir jurídica y políticamente sobre esta acción?
No creo que Juan Manuel Santos cometa suicidio político atentando contra las decisiones de la Corte Constitucional 

Isabel Mejía