domingo, 19 de septiembre de 2010

La Legislación y la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio

Existe un debate sobre la defensa al derecho a la libertad de conciencia consagrada en el artículo 18 de Constitución que declara: “se garantiza la libertad de conciencia (…)”[1] y la obligatoriedad del servicio militar. Se realizará una revisión desde el punto de vista de la legislación al respecto de este tema antes de la constitución de 1991 y después de esta hasta la actualidad.

Antes de la Constitución de  1991, el artículo 165 de la constitución de 1886 y otros como el capítulo sexto del decreto 1950 de 1973 (sobre la administración del personal civil) reglamentaban el servicio militar obligatorio. Hubo algunas iniciativas de modificación como la propuesta de reforma constitucional, por Mario Madrid Malo Garizabal argumentando que el estado debería garantizar el derecho a la objeción de conciencia declarado en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Otro intento fue el del comité coordinador del Movimiento por la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, con cartas en 1990 a los partidos conservador y liberal y al ministro de gobierno solicitando la introducción a la reforma constitucional del derecho a objetar la prestación del servicio militar argumentando la “(…) inmunidad de coacción en materia ideológica y religiosa (…).”[2].  También trato de incluir el derecho mencionado anteriormente en la constitución de 1991, el constituyente Fabio Villa Rodríguez en su ponencia: objeción de conciencia – el carácter deliberante de la fuerza pública; la proscripción de toda forma de propaganda bélica. En esta ponencia citaba iniciativas anteriores como la de la Unión Patriótica sobre servicios alternativos y la del constituyente Jaime Ortiz Hurtado.

Actualmente la ley que regula el servicio militar obligatorio es la ley 48 de 1993 reglamentada por el decreto 2048 de 1993. Esta se encuentra fundamentada en el artículo 216 de la Constitución que trata sobre la fuerza pública y establece: “Todos (…) están obligados a tomar las armas (…)”[3].  Se han presentado demandas[4] de incostitucionalidad a los artículos 3 y 5 de esta ley que son los que establecen la obligatoriedad del servicio militar y su objetivo pero estos han sido declarados exequibles. También se presentó una demanda[5] a parte del artículo 22 que trata sobre la cuota de compensación militar que lo declararon inexequible y se aclara con la ley 1148 del 2008 que trata sobre la regulación de dicha cuota y la ley 1243 del 2008 que establece rebajas para los remisos. Otra demanda[6] al artículo 28 que trata sobre la exención que declara inexequible parte del literal “c” eximiendo en tiempos de paz a todo hijo único. Otra modificación a esta ley es el artículo 11 del decreto 2150 de 1995, que reemplaza al artículo 36. Como las anteriores hay numerosas modificaciones a términos de los artículos sin embargo estas no son modificaciones de fondo que cambien radicalmente el sentido y el objetivo de la ley. A esto se han sumado intentos regionales como el de la Convención Iberoamericana de Derechos a los Jóvenes que Colombia no ha firmado. El artículo 12 de esta convención trata sobre el derecho a la objeción de conciencia y en sus incisos hace referencia al derecho a la objeción del servicio militar.

Ángela Peralta


[1] Art. 18, Constitución Política de Colombia de 1991.
[2] Carta 10 de Mayo de 1990 del comité coordinador del Movimiento por la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio al señor Rodrigo LLoreda C. del Partido Social Conservador.
[3] Art. 216, Constitución Política de Colombia de 1991.
[4] Sentencia C-561-95 de 30 de noviembre de 1995, Magistrado Ponente Dr.José Gregorio Hernández Galindo (Demanda al Art. 3), Sentencia C-511-94 de 16 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. (Demanda al Art. 5).
[5] Sentencia C-621-07 de 14 de agosto de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
[6] Sentencia C-755-08 de 30 de julio de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

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