martes, 21 de septiembre de 2010

CONCEPTO: Objeción de conciencia

Ya que hemos, poco a poco, comenzado a introducir el concepto de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en este blog, creo que es totalmente pertinente explicar un poco el significado del término y las implicaciones que éste trae. 

En general, la objeción de conciencia es el rechazo por parte de un individuo a ciertas normas jurídicas alegando que éstas son contrarias a sus principios o creencias. En el caso preciso que tratamos en el blog, la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, significaría entonces el rechazo al cumplimiento de la ley que obliga a todo ciudadano colombiano a prestar el servicio militar cuando se cumple la mayoría de edad. En este contexto, los objetores de conciencia en este tema son " personas sujetas al servicio militar que por motivos de conciencia o en razón de una convicción profunda de orden religioso, humanitario, ético, moral, filosófico o de cualquier otra naturaleza, se niegan al uso de las armas, o en su caso, a toda prestación militar"1.

Está claro, que la objeción de conciencia es una expresión del ser humano y un derecho que tiene todo hombre que sienta y esté convencido, de que las armas no son la forma para solucionar conflictos. Toca aclarar que un objetor de conciencia no quiere abolir el ejército. Lo que busca objetar no es la existencia de la institución, sino la obligación de incorporarse a las filas, tomar las armas y matar personas en una guerra que consideran "sin sentido". Hace muy poco,  la Corte Constitucional declaró exequible el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio por convicciones religiosas, morales o filosóficas junto a las ya conocidas en la Ley 48 de 1993. En mi opinión la determinación de la corte Constitucional es la correcta, porque las personas que no crean fielmente en algo no pueden estar obligadas a hacer cosas que no quieren. La ley es muy poderosa, pero debe respetar ciertos derechos de cada individuo.



Juan Pablo De Guzmán

________________________
1. CONSEJO DE EUROPA. Asamblea Consultiva, 28 de enero de 1967
2. Madrid Mario - Garizábal Malo, Estudio sobre el derecho a la objeción de conciencia. Bogotá 

¡Entrevistas!







Durante nuestra investigación hemos notado e identificado ciertas ambigüedades existentes alrededor del servicio militar obligatorio en Colombia. Si existen ambigüedades en este tema tan general, pues tendremos dificultades en el momento de tratar un tema un poco mas especifico como lo es la objeción de conciencia en el servicio militar. Hemos decidido entonces, usar las encuestas como parte de nuestra investigación, para no solo limitarnos a la exploración del marco jurídico. Creemos que es importante averiguar y profundizar en los aspectos sociales, culturales y políticos que afectan el problema del servicio militar y la objeción de conciencia, para esto hemos escogido una seria de personajes que ocupan cargos que juzgamos relevantes e instituciones que consideramos influyentes para este tema tan importante y discutido en nuestro país. Hemos entonces divido nuestros encuestados en tres grupos.

Primer Grupo
     El primer grupo está conformado por aquellas personas que pertenecen al común de afectados por el servicio militar obligatorio. Estas encuestas pertenecen a los aspectos culturales y sociológicos. Además de las encuestas de opinión aleatorias a personas de diferentes estratos sociales en Bogotá, incluiremos crónicas y testimonios de hombres que han vivido el proceso de selección y preselección de reclutamiento militar. Incluiremos en nuestras encuestas también a un miembro de alguna comunidad indígena que nos cuente su opinión sobre el servicio militar obligatorio y la objeción de conciencia. Por último, entrevistaremos jóvenes prestando el servicio militar.

  Segundo Grupo
     El segundo grupo está conformado por personas activas en el tema del servicio militar obligatorio y la objeción de conciencia de una forma no jurídica. Estas personas e instituciones aportarían a nuestra investigación los aspectos políticos e internos. Para este grupo haremos la encuesta a un General del Ejército Nacional, un soldado que ha sido parte activa del proceso de reclutamiento, y por último, a influyentes políticos de distintos partidos del país.

 Tercer Grupo
El tercer grupo está compuesto por personas que hacen o han hecho parte activa del proceso jurídico que se ha enfocado en la objeción de conciencia como razón para eximir a los jóvenes de prestar el servicio militar. Siendo este nuestro tema central de investigación, incluiremos mayor número de personas e instituciones. Incluiremos en nuestras entrevistas a la persona que interpuso la acción de tutela para este caso, un abogado experto en este tipo de pleitos, y una entrevista con el Dr. Eduardo Cifuentes para que nos den una perspectiva jurídica de lo que ha sido, es y será la objeción de conciencia en nuestro país. Para el proceso investigativo incluiremos instituciones como el GDIP y ACOC, establecimientos que han estado estrechamente ligados con el proceso jurídico pues se han destacado por ser expertos en la materia de objeción de conciencia. Y finalmente incluiremos los grupos de presión que han formado una parte esencial en este proceso: grupos religiosos, la comunidad LGBT, y distintas ONGs interesadas en la moción.

    Esperamos que con estas encuestas, testimonios, y estadísticas podamos exponer y desplegar el proceso que existe en torno al servicio militar y la objeción de conciencia. Esperamos que podamos ayudar de alguna u otra forma a aquellos que están o han sido perjudicados, ya sea proveyéndoles información acerca del servicio militar en general o notificándolos acerca de la existencia y funcionamiento de la objeción de conciencia.

   Las siguientes serán las preguntas que utilizaremos como base en las  entrevistas a las diferentes personalidades:
  
    Cuestionario Entrevista
1. ¿Cuál es la situación de la objeción de conciencia militar en Colombia hoy en día (situación jurídica)?
2. ¿Qué tan viable es que alguien alegue la objeción de conciencia en la práctica?
3. ¿Qué repercusiones sociales/políticas/económicas cree usted tiene la posibilidad de la objeción de conciencia militar?
a. En estos momentos
b. A futuro
4.  ¿Cuál es su posición personal frente a la afirmativa de la objeción de conciencia?
5. Teniendo en cuenta que el actual presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, fue Ministro de Defensa y que este Ministerio repetidamente estuvo en contra de la objeción de conciencia; ¿Cree usted que puede llegar a influir jurídica y políticamente sobre esta acción?
María José Cárdenas / Isabel Mejía






Línea jurisprudencial de la objeción de conciencia con respecto al servicio militar...

T- 409 de 1992

La sentencia de tutela número 409 de 1992 fue la primera en la cual la Corte Constitucional, recién creada, analizó el tema de la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio. En el caso revisado por la Corte, un  integrante de la iglesia de los Hermanos Menonitas “Dios es amor”, argumentó la violación de su derecho fundamental a la objeción de conciencia (art. 18 CP) y a la libre escogencia de los padres de la educación para sus hijos.  La Corte, en este caso, establece que las Fuerzas Militares no le han violado ningún derecho al demandante por cuanto la obligación de prestar el servicio militar obligatorio es el desarrollo  de un supuesto según el cual los intereses generales priman sobre los personales y según el cual, junto con los derechos consagrados en la Constitución Política, se le imponen deberes a los ciudadanos para garantizar la vida en comunidad. Además, argumenta la Corte,  la generalidad de la Ley le ordena  actuar de la misma forma con todas las personas, sin importar sus diferencias, hasta que el legislador no se pronuncie modificando la ley para incluir en las causales de exención del servicio militar en todo tiempo a los objetores de conciencia. La Corte también señala que la garantía a la libertad de conciencia no necesariamente implica la consagración positiva de la objeción de conciencia en todos los casos. La regla expresada en la ratio decidendi de la Corte en este caso es que  la objeción de conciencia no se encuentra regulada por la ley, así que esta no existe en Colombia para evitar prestar el servicio militar obligatorio, que además es un deber de los ciudadanos en compensación a los derechos que les otorga el Estado.  
C- 511 de 1994

Esta sentencia reúne dos demandas de inconstitucionalidad separadas a varios artículos de la ley 48 de 1993, “por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”. Las normas acusadas, según los demandantes, son violatorias a artículos constitucionales como, por ejemplo, el 1,2, 18 y 22. Los demandantes afirman que la obligación de prestar el servicio militar se reduce a los estados de excepción consagrados en la Carta, además, que el apoyar a las Fuerzas Armadas no implica necesariamente pertenecer a ellas. También los demandantes juzgan que los artículos 36, 37 y 41 de la Ley violan la Constitución porque sancionan con muerte civil a quienes no cumplan con prestar el servicio militar, lo cual es inconcebible en nuestro ordenamiento jurídico. Los demandantes aseguran que algunos artículos de la Ley violan principios constitucionales como los de la debida protección del adolescente, el derecho a la vida, a la paz, a la honra, a la igualdad y a la libertad de conciencia. La Corte, en sus consideraciones, colige que  un Estado moderno rodea de garantías al hombre para establecerse como persona libre e independiente, pero que estas, a su vez, vienen acompañadas de deberes que permitan la vida en comunidad y el alcanzar metas conjuntas fundamentales como el crecimiento económico y el desarrollo político y social. Las pretensiones de los demandantes de que el servicio militar se reduce a los regímenes de excepción es, según la Corte, una visión errada por cuanto el cumplimiento de los fines que le son propios a las Fuerzas Armadas requiere de una colaboración permanente de los ciudadanos. La Corte además afirma que los ciudadanos hombres adultos no se encuentran cobijados por los tratados internacionales ratificados por Colombia en cuestiones de los derechos a los adolescentes, teniendo en cuenta que quienes entran a integrar las Fuerzas Militares son personas que han terminado sus estudios básicos y medios y han llegado a la mayoría de edad. Respecto a la objeción de conciencia, la Corte se refiere en el mismo sentido que en la sentencia T- 409 de 1992, al decir que la garantía a la libertad de conciencia no necesariamente implica la consagración positiva de la objeción de conciencia. Además la Corte señala que dentro de las obligaciones que impone la Constitución están las de respetar y apoyar a las autoridades legítimas del Estado, y de propende por el logro de la paz. Por esto, la Corte considera que ni los demandantes ni ningún colombiano está exento de servirle al país en las Fuerzas Armadas. La ratio decidendi de la sentencia T- 409 de 1992 es reafirmada por ésta sentencia.
C- 728 de 2009

La sentencia de constitucionalidad número 728 de 2009 establece la doctrina vigente sobre el tema de la objeción de conciencia y el servicio militar. En esta sentencia, los demandantes argumentan que el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que regula el servicio militar, incurrió en una omisión legislativa relativa al no incluir a los objetores de conciencia entre los exentos en todo tiempo para prestar el servicio militar obligatorio. Así, los demandantes argumentan que no incluir a los objetores de conciencia, junto con los indígenas y los limitados físicos, entre quienes están exentos de prestar el servicio militar, es contrario a los principios de igualdad (art. 13 C.P.), libertad de conciencia (art. 18 C.P.) y libertad de cultos (art. 19 C.P.).
En su razonamiento, la Corte diferenció entre las circunstancias objetivas y las circunstancias subjetivas que podrían excusar a los ciudadanos de prestar el servicio militar. Las objetivas, como la pertenencia a un grupo indígena y la condición física del aspirante (las categorías ya contenidas en la Ley) son fácilmente determinables y no dependen de las creencias del sujeto, en cambio la categoría subjetiva hace referencia a los motivos por los cuales una persona se opone, por cuestiones ideológicas o religiosas, a prestar el servicio militar. La objeción de conciencia encaja en esta última categoría, por lo que, para la Corte, no debe estar regulada en el artículo 27 de la Ley, ya que ambas categorías tratan acerca de situaciones diferentes. Así que no hay una omisión relativa legislativa ya que en el artículo demandado no caben los objetores de conciencia. De haber una omisión legislativa, la Corte señala que ésta se pudo haber predicado de varios artículos de la norma, lo cual es contrario a la tesis de las omisiones legislativas relativas las cuales, según la jurisprudencia de la Corte, deben estar señaladas específicamente para ser validas. Para la Corte, es el Legislativo, mediante una ley estatutaria, quien debe regular los derechos fundamentales y su aplicación a las diferentes esferas de la sociedad. Así que, si bien se descarta la omisión legislativa relativa, tal como se había demandado, se abre la posibilidad, en un cambio jurisprudencial de la Corte, para que se tutele la objeción de conciencia frente al servicio militar en los casos en que haya circunstancias extremas en las que se viole el derecho fundamental. La Corte, al establecer que es el Legislativo quien debe regular este derecho, le exhorta a desarrollar de manera especifica el derecho a la objeción de conciencia en lo relacionado al servicio militar obligatorio.
Esta sentencia contiene dos salvamentos de voto. El primero reitera la pretensión de los demandantes de que hubo una omisión legislativa relativa, por lo que se debe declarar la exequibilidad condicional de la norma. Para estos magistrados, son compatibles las condiciones objetiva y subjetiva de diferenciación, por cuanto en ambos casos la prestación del servicio militar es incompatible con el libre desarrollo de la personalidad de quienes están contenidos en esas categorias.
 Manuel Bustamante

lunes, 20 de septiembre de 2010

Objeción de conciencia, servicio militar y análisis crítico de género...



Tras hacer un análisis de las personas a las cuales vamos a entrevistar y conocer un poco más acerca del marco jurídico de la situación de la objeción de conciencia, salen a flote varias reflexiones. Principalmente, es supremamente interesante tomar al servicio militar como tal y la consecuente decisión de permitir la objeción de conciencia desde una perspectiva  crítica de género. Esta reflexión la haré desde el concepto de heteronormatividad y estructura binara de sexo/género que propone la autora Judith Butler.

La heteronormatividad es un término comúnmente utilizado en la discusión de género y se usa más específicamente para describir (y frecuentemente criticar) la manera en la cual muchas instituciones y políticas sociales refuerzan ciertas creencias. Éstas, incluyen la creencia de que los seres humanos caen en una división binaria en la que se es u hombre o mujer y la cual dicta que  las relaciones sexuales y maritales son normales sólo cuando son entre dos personas con sexos diferentes y donde cada sexo tiene ciertos roles específicos que se plantean como “naturales”.[1] Según esta explicación, se puede evidenciar una fuerte relación con el tema tratado, ya que el servicio militar es una institución que representa una política de Estado que evidentemente ayuda a reforzar estas identidades, dado que sólo se le exige a los hombres prestar el servicio militar obligatorio: (“Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad”, Ley 48 de 1993 Artículo 10). Esta regla tiene fuertes connotaciones sociológicas pues consolida el rol masculino como el de “protector” de la sociedad con unas características bélicas y de agresividad. Sin embargo, como lo explica Butler, no existe un sistema natural de sexo-género, es decir, no por tener fisionómicamente un pene se es un hombre con características específicas tales como la agresividad, la protección, ser el proveedor o ser más fuerte físicamente. Por este motivo, la objeción de conciencia se ve como una excelente manera de oxigenar el derecho, ya que rompe con este esquema de homogeneidad y da privilegio a las diferencias.

Consecuentemente, es imperativo resaltar que las únicas razones que deberían justificar la objeción de conciencia, tal y como lo señaló el magistrado Nilson Pinilla, presidente de la Corte Constitucional, son aquellas que muestran un compromiso serio y preexistente con ideas morales (de corte religioso o secular) o políticas, que prohíben la violencia. Igualmente, “resulta muy importante precisar que los objetores de conciencia no quedan exentos de cumplir con sus obligaciones sociales. Estas personas tendrán que servir a la comunidad por un tiempo similar al de los soldados bachilleres o regulares. Sin embargo, lo deberán hacer materializando alternativas que ya existen en el sistema jurídico colombiano pero que nunca han sido usadas, tales como el servicio ambiental y el servicio social en las cárceles.”[2]

Pienso, finalmente, que el análisis crítico de género puede servir a ambientar varias preguntas de las entrevistas y podría llegar a ser un tema muy interesante para explorar.

Isabel Mejía



[1] BUTLER, Judith. El género en disputa: El feminismo y la subversión de la identidad. Paidos, 2001. Pág.19
[2] BONILLA, Daniel.¿Cuando se puede usar la objeción de conciencia para no prestar servicio militar?. 2009. Consultado en: http://www.semana.com/noticias-linea-ciudadana/cuando-puede-usar-objecion-conciencia-para-no-prestar-servicio-militar/130668.aspx. 15 de Septiembre del 2010

domingo, 19 de septiembre de 2010

La Legislación y la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio

Existe un debate sobre la defensa al derecho a la libertad de conciencia consagrada en el artículo 18 de Constitución que declara: “se garantiza la libertad de conciencia (…)”[1] y la obligatoriedad del servicio militar. Se realizará una revisión desde el punto de vista de la legislación al respecto de este tema antes de la constitución de 1991 y después de esta hasta la actualidad.

Antes de la Constitución de  1991, el artículo 165 de la constitución de 1886 y otros como el capítulo sexto del decreto 1950 de 1973 (sobre la administración del personal civil) reglamentaban el servicio militar obligatorio. Hubo algunas iniciativas de modificación como la propuesta de reforma constitucional, por Mario Madrid Malo Garizabal argumentando que el estado debería garantizar el derecho a la objeción de conciencia declarado en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Otro intento fue el del comité coordinador del Movimiento por la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, con cartas en 1990 a los partidos conservador y liberal y al ministro de gobierno solicitando la introducción a la reforma constitucional del derecho a objetar la prestación del servicio militar argumentando la “(…) inmunidad de coacción en materia ideológica y religiosa (…).”[2].  También trato de incluir el derecho mencionado anteriormente en la constitución de 1991, el constituyente Fabio Villa Rodríguez en su ponencia: objeción de conciencia – el carácter deliberante de la fuerza pública; la proscripción de toda forma de propaganda bélica. En esta ponencia citaba iniciativas anteriores como la de la Unión Patriótica sobre servicios alternativos y la del constituyente Jaime Ortiz Hurtado.

Actualmente la ley que regula el servicio militar obligatorio es la ley 48 de 1993 reglamentada por el decreto 2048 de 1993. Esta se encuentra fundamentada en el artículo 216 de la Constitución que trata sobre la fuerza pública y establece: “Todos (…) están obligados a tomar las armas (…)”[3].  Se han presentado demandas[4] de incostitucionalidad a los artículos 3 y 5 de esta ley que son los que establecen la obligatoriedad del servicio militar y su objetivo pero estos han sido declarados exequibles. También se presentó una demanda[5] a parte del artículo 22 que trata sobre la cuota de compensación militar que lo declararon inexequible y se aclara con la ley 1148 del 2008 que trata sobre la regulación de dicha cuota y la ley 1243 del 2008 que establece rebajas para los remisos. Otra demanda[6] al artículo 28 que trata sobre la exención que declara inexequible parte del literal “c” eximiendo en tiempos de paz a todo hijo único. Otra modificación a esta ley es el artículo 11 del decreto 2150 de 1995, que reemplaza al artículo 36. Como las anteriores hay numerosas modificaciones a términos de los artículos sin embargo estas no son modificaciones de fondo que cambien radicalmente el sentido y el objetivo de la ley. A esto se han sumado intentos regionales como el de la Convención Iberoamericana de Derechos a los Jóvenes que Colombia no ha firmado. El artículo 12 de esta convención trata sobre el derecho a la objeción de conciencia y en sus incisos hace referencia al derecho a la objeción del servicio militar.

Ángela Peralta


[1] Art. 18, Constitución Política de Colombia de 1991.
[2] Carta 10 de Mayo de 1990 del comité coordinador del Movimiento por la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio al señor Rodrigo LLoreda C. del Partido Social Conservador.
[3] Art. 216, Constitución Política de Colombia de 1991.
[4] Sentencia C-561-95 de 30 de noviembre de 1995, Magistrado Ponente Dr.José Gregorio Hernández Galindo (Demanda al Art. 3), Sentencia C-511-94 de 16 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. (Demanda al Art. 5).
[5] Sentencia C-621-07 de 14 de agosto de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
[6] Sentencia C-755-08 de 30 de julio de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

Comercial Ejército Nacional de Colombia

Esta es una de las formas por las cuales el Ejército Nacional de Colombia busca convencer a los jóvenes de la importancia de la institución. Al parecer esto no está teniendo efectos en los votantes de la encuesta ...


Los que se salvan...

Claro está que no todos los hombres colombianos presentan su servicio militar, ya que hay ciertas formas de quedar eximido. Estas formas están estipuladas en la Ley 48 de 1993. Todos los que padescan limitaciones físicas permanentes están exentos de prestar el servicio. A su vez, los miembros de grupos indígenas y clérigos de la religión católica y similares de otras religiones. Los hijos únicos, los jóvenes cabezas de familia, los casados y hasta los que estén cursando una carrera profesional están excentos de prestar el servicio militar y por consiguiente, todos los nombrados anteriormente, deben pagar una cuota de compensación militar denominada comunmente como la libreta militar.

Es ahora cuando me empiezo a preguntar cuales pueden ser los motivos por los cuales el ejército permite que tantos varones que recien han cumplido la mayoría de edad no presten el servicio militar. Una posible respuesta es que cobrando una cuota de compensación militar el ejército se puede ver muchísimo más beneficiado. Esto se debe a que nuestro país está en constante guerra, por lo que necesita fondos para poder sostener a los miles de soldados profesionales que combaten contra los grupos armados ilegales. Por consiguiente, para el mismo ejército, es mejor cobrar el dinero que sostener a más individuos. Más adelante estaré explorando mas a fondo algunos conceptos claves sobre el servicio militar obligatorio en Colombia.
(http://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_militar#Colombia)

Juan Pablo De Guzmán

Los que lo prestan...

La ley colombiana establece que todos los hombres colombianos deben definir su situción militar cuando cumplan su mayoría de edad. Para definir la situación, los varones colombianos se deben inscribir ante uno de los diferentes distritos militares. El servicio militar obligatorio se puede prestar de distintas maneras:

§  1.) Como Soldado Regular, durante 22 meses.
§  2.) Como Soldado Campesino, (18 meses).
§  3.) Como Soldado Bachiller, (12 meses).
§  4.) Como Auxiliar de Policía, (18 meses).
§  5.) Como Auxiliar de Policía Bachiller, (12 meses).
§  6.) Como Auxiliar Bachiller del INPEC, (12 meses).

Está claro que muchos de los que prestan el servicio militar en nuestro país no están del todo comprometidos, sino más bien, de alguna manera, están obligados porque no pudieron entrar en alguno de los grupos que están exentos de prestar el servicio o no tuvieron el dinero suficiente para poder pagar la libreta militar. A continuación daré una breve explicación de los hombres que están exentos de prestar el servicio militar obligatorio.

Juan Pablo De Guzmán

Crónica #1

En la sentencia C- 728 de 2009, donde se exhorta al Congreso para que regule lo concerniente al derecho fundamental a la objeción de conciencia en el contexto del servicio militar obligatorio, se examinan las  intervenciones de algunos objetores de conciencia y algunas personas que prestaron el servicio militar. Las historias de estos jóvenes fueron tomadas en cuenta en la decisión de la Corte, por esto mismo, se ha decidido en este foro publicar también una historia de esa naturaleza.

Según la Ley 48 de 1993, los hombres colombianos que cumplan la edad de dieciocho años deberán presentarse a “definir su situación militar”[1] con la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional. La ley obliga a todo hombre que resulte física y psicológicamente apto, con excepción de los indígenas y limitados físicos permanentes, a prestar 12 meses de servicio militar o a pagar al Estado una ‘cuota de compensación militar’.

A continuación está narrada mi experiencia durante el proceso definitorio de la situación militar ante el Ejército. Esta incluye un breve recuento de las relaciones sociales que se dan dentro del proceso de incorporación de nuevos soldados en Colombia. Este relato tiene por objeto dar a conocer una vivencia personal con respecto al servicio militar obligatorio:
Hacia fines de 2009, mientras cursaba mi último año escolar, realicé una visita al Distrito Militar número 4 en Bogotá, acompañado de mis compañeros de colegio, para empezar el proceso que tendría por objetivo la definición de mi situación militar. Ese día, en el pequeño espacio donde funciona la oficina de reclutamiento del ejército, había por lo menos otros cinco grupos de colegios, entre públicos oficiales y privados, que venían con nuestro mismo propósito. Después de un lento e ineficiente proceso de inscripción, que marcaría la constante dentro de éste proceso, que incluía la toma de datos personales como nuestro estrato socioeconómico, nuestros datos de identidad y los de nuestros padres, se nos asignó una nueva cita para volver a finalizar con el proceso.

En esta primera parte del proceso, fue evidente la desorganización del ejército. El primero de tres exámenes médicos, obligatorios por ley y  que estaba previsto para ese día, no se le realizó a ninguna de las personas que asistió. De hecho, hasta el día de hoy, el ejército no me ha hecho ninguno de estos exámenes médicos, lo que significa que aún no saben si soy apto para prestar el servicio militar o no.

La cita que me fue asignada coincidió con un periodo que pasé fuera de Colombia. Durante este periodo, mis amigos y compañeros del colegio consiguieron a un contacto dentro del ejército quien les ayudó a terminar su trámite para definir la situación militar pagando una cuota de compensación más baja que lo permitido por la ley.

A mi regreso, y ya siendo estudiante universitario, tuve que volver al Distrito Militar número 4 para que me fuera asignada otra cita para terminar con el proceso. Aunque en la ley 48 de 1993 está especificado que la obligación de la inscripción militar prescribe al término de un año, se me informó que debía obtener una tarjeta militar provisional mientras cursara los primeros cuatro semestres universitarios. Esta medida se debe a la alta tasa de deserción que se da en los primeros cuatro semestres universitarios. Con esta medida se pretende que quienes se retiren de sus estudios antes del cuarto semestre aún conserven la obligación con el Estado de prestar el servicio militar obligatorio.  

Durante las dos siguientes visitas que realicé, una para tramitar mi tarjeta militar provisional y la otra para reclamarla, fui testigo de varios eventos que merecen ser resaltados. Era común que, mientras me encontraba haciendo la fila para presentarme a alguna de las ventanillas del centro de reclutamiento, llegaran preocupados los padres de algunos jóvenes a hablar con del comandante del Distrito Militar de Reclutamiento. Los padres se podrían dividir en dos grupos, los que pertenecían a estratos socioeconómicos altos, que llegaban elegantemente vestidos antes de irse a trabajar, y los padres que pertenecían a contextos humildes de la sociedad. Los primeros venían con la solicitud expresa de hablar con el comandante, ya que supuestamente venían ‘recomendados’. Los segundos venían preocupados averiguando el paradero de sus hijos quienes, tras una batida del ejército en busca de ciudadanos remisos, no habían vuelto a sus hogares y no se habían comunicado con sus padres. Algunos padres llevaban hasta tres días esperando a sus hijos y venían a averiguar en qué batallón del ejército se encontraban haciendo su alistamiento.

A pesar de haber recibido la tarjeta militar provisional, se me informó que debía asistir a una jornada de reclutamiento que se llevaría a cabo en un centro comunitario al norte de la ciudad de Bogotá un viernes a las seis de la mañana. Ese día llegué puntal para encontrarme con una fila de jóvenes que abarcaba  varias cuadras alrededor del centro comunitario. Cuando entré después tuvimos que formar en filas en una cancha de fútbol. El comandante de la división de reclutamiento, encargado de la logística, empezó su discurso de bienvenida advirtiéndonos que nadie llamara a la prensa o a los canales privados ya que en el año pasado estos habían acudido a grabar el desorden del proceso. Después, entre chistes como que quién se saliera de la fila iría a parar a un batallón en medio de la selva, el comandante anunció que los que quisieran prestar voluntariamente el servicio militar tendrían el beneficio de prestarlo en un batallón dentro de Bogotá se iban inmediatamente con él. Para mi sorpresa, un grupo grande de jóvenes  lo siguió ya que estos procedían de un entorno con bajos recursos por lo que no podrían ir a la universidad y se verían obligados a prestar el servicio de todas maneras. El resto del día formamos en fila esperando ser atendidos, pero a las cuatro de la tarde solo un pequeño grupo había sido atendido, por lo que los padres de los jóvenes, enfurecidos, llamaron a los medios de comunicación. Cuando estos llegaron, el ejército organizó un poco el desorden. Hasta el día de hoy continúo con mi tarjeta militar provisional. 

Manuel Bustamante



[1] Colombia, Ley 48 de 1993, artículo 10.

martes, 7 de septiembre de 2010

Estructura de la investigación...

Hemos decidido entonces mostrarles la estructura que hemos desarrollado hasta el momento para guiar nuestra investigación:


1. Aspectos generales sobre el servicio militar obligatorio en Colombia.
        a. ¿Cómo funciona el reclutamiento?
        b. La Libreta Militar
        c. ¿Qué pasa si uno no tiene la libreta militar?
        d. Prácticas del ejército en el reclutamiento (Sorteo, tarjeta militar, excepciones, etc.)
2. Orden Normativo
           a. Leyes
           b. Jurisprudencia
3.¿Que es la objeción de conciencia?
4. Movimientos sociales que se oponen al servicio militar obligatorio

Además, queremos por supuesto, entrevistar a diferentes personas y organizaciones para así obtener diferentes puntos de vista frente al tema. Entrevistaremos entonces a las siguientes personas y organizaciones:

a. GDIP
b. ACOC
c. Un abogado especializado en el tema
d. Conseguir a una persona que haya puesto una tutela en este caso.
e. Comunidades religiosas.
f. Personas prestando el servicio militar
g. Indígenas
h. Investigación en los diferentes estratos sociales.
i. LGBT
J. ONG
K. Político
L. Eduardo Cifuentes / Diego Lopez